Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2013

Sección 1.2.100.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-5

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

5
RESOLUCIÓN 6969/2012, de 21 de diciembre, del Gerente, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en turno restringido, varios puestos funcionales de Libre Designación, en el Servicio Regional de Bienestar Social.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional y en el Anexo VI del mismo texto, se determinan los correspondientes al Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

Ante la necesidad de proveer varios puestos funcionales en el Servicio Regional de Bienestar Social, dado que en la actualidad se encuentran vacantes u ocupados por trabajadores con carácter provisional, se proceden a su convocatoria pública.

En consecuencia, este Organismo

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido, los puestos funcionales de Libre Designación:

— Director de Centro de Día (Centro de Mayores Alcalá de Henares), con NPT 34565.

— Director de Centro de Día (Centro de Mayores Alcorcón), con NPT 34566.

— Director de Centro de Día (Centro de Mayores Getafe I), con NPT 48068.

— Director de Centro de Día (Centro de Mayores Leganés I), con NPT 41367.

— Director de Centro de Día (Centro de Mayores Móstoles), con NPT 45453.

— Director de Centro de Día (Centro de Mayores Villalba), con NPT 34575.

Segundo

Convocar las pruebas selectivas para cubrir los puestos mencionados, que se encuentran afectos al Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y adscritos al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

Tercero

A los efectos de su provisión, los puestos están clasificados como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, de los puestos funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en los mismos y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de varios puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodarán a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, la cuantía del complemento funcional del puesto vendrá determinada por la diferencia existente entre el salario correspondiente a la categoría profesional del titular o, en su caso, la superior que tenga consolidada a título personal y la retribución específica asignada al puesto.

En todos los supuestos de acceso a puestos funcionales la retribución que percibirá el trabajador será exclusivamente la que tenga asignada la vacante. No obstante, cuando el trabajador que sea adscrito a un puesto funcional tenga consolidada una retribución superior a la específica asignada al mismo mantendrá aquella a título personal, no percibiendo en concepto de complemento cantidad alguna.

La percepción del complemento de puesto funcional depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, incluso en el supuesto de prórroga o prórrogas sucesivas.

El trabajador adscrito al puesto funcional podrá ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral, y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para los puestos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

Tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— Denominación: Director Centro de Día.

— Actividades del puesto:

• Planificar, organizar, distribuir, supervisar y coordinar las actividades del centro.

• Ejercer la representación del Organismo en las relaciones con los usuarios y sus órganos representativos.

• Administrar y gestionar los recursos humanos y económicos asignados al centro.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del Órgano Administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a las bases de esta convocatoria, previa celebración de las entrevistas que consideren oportunas, para cuya realización se podrá recabar la intervención de especialistas.

Quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que aspiren a ocupar los puestos que se convocan, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, deberán haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro del Servicio Regional de Bienestar Social (calle Agustín de Foxá, número 31) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, según el modelo de Anexo III, publicado con esta convocatoria, y señalando en el Anexo III bis la preferencia de los puestos a los que concurra.

6.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los candidatos que participen en la convocatoria deberán aportar certificado expedido por el responsable del Área de Gestión de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según el modelo de Anexo IV que aparece en esta convocatoria.

6.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Órgano Administrativo competente elegirá al candidato que considere más idóneo, proponiendo al Director General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Órgano Administrativo competente, mediante Resolución del Director General de la Función Pública se procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión o a declarar desierto el mismo, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3. Una vez seleccionado al aspirante, el correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías y Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Órganos Administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Octava

Reclamaciones

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.









(03/101/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.100.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130109-5