Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130108-69
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 315 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 90 de 2012
En Madrid, a 9 de abril de 2012.—La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 315 de 2011, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de doña Rosa María Carrasco Muñoz de Vera, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Deleito García, contra “Sociedad Cooperativa de Viviendas Areneros”, en rebeldía, sobre acción para elevación a público de contrato de compraventa.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Rosa María Carrasco Muñoz de Vera, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Deleito García, contra “Sociedad Cooperativa de Viviendas Areneros”, en rebeldía, declaro el derecho de la demandante a que se eleve a público el contrato de compraventa celebrado con la demandada relativos a la finca registral número 46.517, Surf. R6 del Registro de la Propiedad número 14 de Madrid, a fin de poder inscribir a su favor la titularidad de dicho bien en el Registro de la Propiedad, y dado que la titular registral es una entidad desaparecida a la que no puede compelerse al otorgamiento del correspondiente título público de propiedad, se realizará por esta juzgadora en sustitución de la vendedora en ejecución de sentencia y una vez declarada firme.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), significándole a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “Depósito recurso apelación”.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sociedad Cooperativa de Viviendas Areneros”, se ha acordado la publicación de la presente para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/9.780/12)