Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130108-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

OTROS ANUNCIOS

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Baja de oficio padrón por inscripción indebida

Habiendo comunicado a las personas que a continuación se relacionan que, como extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente, tienen la obligación de confirmar su residencia en el municipio por hallarse en alguno de estos supuestos:

— Ciudadano no inscrito en el Registro Central de Extranjeros.

— Ciudadano con tarjeta de residencia expedida hace más de cinco años.

— Ciudadano con certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido hace más de cinco años.

Transcurrido el plazo indicado sin haber dado confirmación se puede presumir que ya no residen en los domicilios de inscripción, por lo que podrían estar incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por artículo único.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre:

— Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.

— Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.

Al establecer el artículo 72 del citado texto legal que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente”.

En este sentido, habiendo intentado su notificación individual a los interesados o a sus representantes legales sin que haya sido posible practicarla, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del presente anuncio a fin de que en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a su publicación, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso presentar las alegaciones y justificaciones que estimen oportunas e interponer los recursos procedentes.





En Tielmes, a 14 de diciembre de 2012.—El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.

(02/9.816/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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