Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130108-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

148
Juicio verbal 45 de 2011

Doña Susana Cuesta Pedrajas, secretaria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 45 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.

Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 45 de 2011, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Irene Ingelmo Fra, representada por la procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta, contra don Fernando Navia Valades, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Irene Ingelmo Fra, contra don Fernando Navia Valades, declarado en rebeldía en esta causa, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de los hijos menores corresponderá a ambos progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre.

3. No procede hacer atribución de vivienda familiar alguna.

4. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: fines de semanas alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas de los domingos. Cada progenitor disfrutará de sus hijos la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. El padre elegirá turno los años impares.

5. Como contribución del padre a los gastos de los niños deberá abonar una pensión de 350 euros mensuales por cada hijo, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada vez en la cuenta bancaria a designar por la actora. Igualmente, deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios, debidamente justificados y notificados.

Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 0042/11, con apecibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fernando Navia Valades, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/9.869/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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