Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130104-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

207
Divorcio contencioso 15 de 2012

Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 15 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 36 de 2012

En la ciudad de Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos, seguidos con el número 15 de 2012 (DCT), a instancias de doña Lila Khaldoun, representada por la procuradora de los tribunales doña Margarita María Sánchez Jiménez y defendida por la letrada doña Silvia Recuento Pérez, contra don Hamza Rachid, con NIE Y-0803287-A, declarado en rebeldía y con domicilio desconocido, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por la existencia de una hija menor de edad.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por doña Lila Khaldoun contra don Hamza Rachid, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a doña Lila Khaldoun la guarda y custodia de la hija menor.

2.o Se atribuye a doña Lila Khaldoun el ejercicio exclusivo de las facultades inherentes a la patria potestad respecto de la menor.

3.o No se establece régimen de visitas entre la menor y don Hamza Rachid.

4.o Don Hamza Rachid abonará a doña Lila Khaldoun la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de alimentos para la menor.

Esta contribución será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente de forma automática y sin necesidad de requerimientos previos en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno de ellos.

5.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio, a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

6.o No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la LECV).

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la LECV).

Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y hágase entrega a las partes para que procedan a su inscripción en el Registro Civil de Argelia donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Hamza Rachid Hanza Rachid, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.658/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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