Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130103-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 682 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 682 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Gracia Campillo, contra la empresa “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 261 de 2012

En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Esther Gracia Campillo, que comparece asistida, por el letrado don Guillermo Suárez de Castro, y de otra, como demandada, “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta en reclamación por despido y cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante el día 18 de mayo de 2012, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de la presente sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora por el concepto de indemnización la cantidad de 1.134,12 euros, así como otros 709,07 euros por los conceptos y períodos indicados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0682/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calderería y Estructuras Metálicas Alcalaína, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.368/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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