Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121231-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

51
Demanda 418 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 418 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Méndez Polo, don Rubén Robledo Bravo, don Cristián Sopeña Fernández y don Jónathan Sopeña Fernández, contra la empresa “Grupo Cinco Compañía Integral Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 30 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda por despido formulada por los actores frente a la empresa “Grupo Cinco Compañía Integral Construcción, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos de los actores.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido y con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (14 de febrero de 2012), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiesen percibido por cualquier otro empleo o colocación; o bien,

b) El abono de las siguientes indemnizaciones:

Para don Joaquín Méndez Polo: 756,90 euros.

Para don Rubén Robledo Bravo: 804,90 euros.

Para don Cristián Sopeña Fernández: 804,90 euros.

Para don Jónathan Sopeña Fernández: 603,68 euros.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Y que estimando asimismo la demanda acumulada por reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores por los conceptos de su demanda de reclamación de cantidad las siguientes sumas:

Para don Joaquín Méndez Polo: 1.122,53 euros, más 112,25 euros por interés legal por mora.

Para don Rubén Robledo Bravo: 2.344,12 euros, más 234,41 euros por interés legal por mora.

Para don Cristián Sopeña Fernández: 4.096,05 euros, más 409,60 euros por interés legal por mora.

Para don Jónathan Sopeña Fernández: 690,66 euros, más 69,06 euros por interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Cinco Compañía Integral Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.170/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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