Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121227-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

160
Recurso 1.882 de 2012

Don Clemente Pita Garrido, secretario judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid).

Hago saber: Que en el procedimiento del recurso de suplicación número 1.882 de 2012, seguido a instancias de don José Antonio Joaquín López, contra la empresa “Constructora Cadarso XXI, Sociedad Limitada”, sobre reclamación cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por don José Antonio Joaquín López, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid de fecha 30 de marzo de 2012, recaída en autos número 246 de 2011, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra “Constructora Cadarso XXI, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, revocamos la misma y condenamos a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.997,82 euros por salarios de dieciocho días de junio, prorrata de pagas extras de julio de 2010 y prorrata de paga extra de vacaciones no disfrutadas, con además el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (en los términos señalados en fundamento segundo), desestimando en lo restante la demanda planteada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 4636/0000/66/1882/2012, abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Constructora Cadarso XXI, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, instruyéndole que contra la misma cabe el recurso que la parte dispositiva se indica, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Valladolid, a 19 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/39.225/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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