Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121222-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Ejecución 140 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Khurshid, don Andrei Radi, don Antonio Hidalgo González, don Mohammad Aslam, don Cristóbal Arroyo Zapata, don Dorin Ioan Lungu, don Farrukh Shahzad, don Florin Grigore, don Ismael Segura Bermejo, don Manuel Colmenar de la Presa, don Mario Díaz González, don Viorel Apetrei y don Zubair Muhammad, frente a “Industrias Mecánicas J. Millán, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 23 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación judicial a favor de la parte ejecutante don Antonio Hidalgo González y doce más, frente a “Industrias Mecánicas J. Millán, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 176.980,12 euros en concepto de principal, más otros 10.618,81 euros y 17.698,01 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, y distribuyéndose las cantidades mencionadas de la siguiente forma:

A don Antonio Hidalgo González: la cantidad de 18.226,42 euros de principal.

A don Ismael Segura Bermejo: la cantidad de 12.473,90 euros de principal.

A don Khurshid Ahmed: la cantidad de 4.748,50 euros de principal.

A don Florin Grigore: la cantidad de 13.995,90 euros de principal.

A don Viorel Apetrei: la cantidad de 10.258 euros de principal.

A don Andrei Radi: la cantidad de 8.275,20 euros de principal.

A don Manuel Colmenar: la cantidad de 27.765,60 euros de principal.

A don Mario Díaz: la cantidad de 4.808 euros de principal.

A don Dorin Ioan Lungu: la cantidad de 7.378,10 euros de principal.

A don Muhammad Zubair: la cantidad de 6.788,20 euros de principal.

A don Mohammad Aslam: la cantidad de 7.042,70 euros de principal.

A don Farrukh Shanzad: la cantidad de 7.761,50 euros de principal.

A don Cristóbal Arroyo: la cantidad de 47.458,10 euros de principal.

Contra este auto cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá reducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 (Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/34/0140/12 de “Depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 23 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Industrias Mecánicas J. Millán, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y en su caso librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Industrias Mecánicas J. Millán, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Industrias Mecánicas J. Millán, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2807/0000/31/0140/12 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias Mecánicas J. Millán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.766/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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