Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121222-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

46
Ejecución 214 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 214 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don Luis Ávila López, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.—En Madrid, a 5 de octubre de 2012.

Antecedentes de hecho:

Único.—“Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, ha presentado demanda de ejecución, frente a don Luis Ávila López.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, frente a don Luis Ávila López, por un principal de 15.697,03 euros, más 1.570 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 5 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes del demandado en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, al señor director de la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargo de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Luis Ávila López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.779/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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