Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2012

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121221-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Ordenanza gestión recaudatoria

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal número 37, reguladora de gestión recaudatoria a través del sistema de fraccionamiento unificado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 37, REGULADORA DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE FRACCIONAMIENTO UNIFICADO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1. Objeto y fundamento.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente ordenanza reguladora de la gestión recaudatoria a través del sistema de fraccionamiento unificado.

Art. 2. Definición.—El sistema de fraccionamiento unificado consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de aquellos tributos de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.

Únicamente podrán acogerse a este sistema las deudas nacidas de los siguientes tributos:

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

— Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vados).

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Art. 3. Características.—Son características de este procedimiento:

a) La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del artículo 2, de los que sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la solicitud.

b) La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en seis plazos, con seis cuotas iguales, sin recargo ni intereses y empezando a pagar cada primer día de los meses de mayo a octubre.

c) La adhesión al fraccionamiento unificado será voluntaria y expresa.

d) Renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el administrado podrá renunciar a este sistema para volver al tradicional.

e) Una vez solicitado el alta en el sistema, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud de alta en el sistema fraccionado unificado será presentada antes del 31 de enero de cada ejercicio.

f) El fraccionamiento unificado será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que se pudiera derivar del impago de la deuda por el procedimiento aquí establecido.

g) Será imprescindible la domiciliación bancaria de los sucesivos pagos que se realicen.

Art. 4. Sujetos pasivos u obligados al pago.—Podrán adherirse al fraccionamiento unificado los sujetos pasivos u obligados al pago indicados en el artículo 3.a), siendo condiciones indispensables:

a) No tener deudas pendientes en vía de apremio, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo que estuviesen recurridas y avaladas. En caso de que la resolución fuese desestimatoria, se seguiría con el procedimiento de ejecutiva normal y el sujeto pasivo administrado continuaría en fraccionamiento unificado.

b) Haber solicitado adherirse al fraccionamiento unificado en el plazo establecido.

Art. 5. Bonificaciones.—No se prevé aplicar bonificaciones.

Art. 6. De la solicitud.—La solicitud para adherirse al procedimiento deberá presentarse antes del 31 de enero de cada ejercicio.

Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes y procesada la información, la Concejalía enviará una carta a cada contribuyente reconociendo su adhesión al sistema y con información detallada y completa sobre el procedimiento y los conceptos que incorpora al fraccionamiento unificado.

Art. 7. De las cuotas.—El importe total de los conceptos se obtendrá tomando los datos del padrón del ejercicio corriente.

El importe total de los conceptos se girará en seis cuotas, cuyo vencimiento será regulado cada ejercicio con la aprobación del calendario fiscal.

Si la cuota mensual a pagar por los contribuyentes fuera inferior a 20 euros para ciudadanos y 25 euros para empresarios o profesionales, no daría lugar al fraccionamiento unificado, comunicando al interesado la imposibilidad de su adhesión.

Los cargos de las cuotas mensuales se realizarán en los diez primeros días de cada mes, no admitiéndose como fecha de pago el ingreso realizado con posterioridad a ese día.

Art. 8. Del impago y abandono del sistema.—1. Cuando alguna cuota mensual resultare impagada, el interesado deberá solicitar una copia del recibo en las Oficinas de Recaudación Municipal y proceder a su abono en la entidad bancaria o caja designada para la domiciliación de los pagos en el plazo de siete días.

2. Transcurrido dicho plazo y, en todo caso, cuando se produzca la devolución sin causa justificada de dos mensualidades consecutivas, se producirá la exclusión automática del sistema de pago fraccionado unificado. Esta situación será comunicada al interesado, procediéndose del siguiente modo:

a) Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de aquellos tributos cuyo período de cobranza se hubiere iniciado. Las diferencias, si las hubiere, serán regularizadas en el último trimestre del ejercicio.

b) El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del sistema, dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario correspondiente al ejercicio.

Art. 9. Los recibos por domiciliación servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada en sesión de Pleno de fecha 28 de septiembre de 2012, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 27 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/40.148/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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