Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121218-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Demanda 69 de 2011

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 69 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José David Seseña Villar, contra las empresas “Bouncopy, Sociedad Anónima”, “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada”, “Bouncopy Mediación SASV, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia siguiente:

Que estimando como estimo la demanda presentada por don José David Seseña Villar, contra el “Grupo Bouncopy” (“Bouncopy, Sociedad Anónima”, “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada”, y “Bouncopy Mediación SASV, Sociedad Limitada Unipersonal”), así como contra sus administradores concursales, debo condenar y condeno a dichos demandados, y a los administradores concursales solo en su calidad de tales, a que abonen al actor la cantidad de 7.750,53 euros en concepto de indemnización, más los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación. Así como la de 3.000 euros en concepto de “bonus”, más los intereses legales establecidos en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando en el apartado “Concepto” 2505/0000/00 y el número de expediente (0000/00), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos dieciséis dígitos mencionados obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bouncopy, Sociedad Anónima”, “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada”, y “Bouncopy Mediación SASV, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.156/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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