Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2012

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121217-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, por la que se hace pública la Orden 3315/2012, de 20 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentidueña de Tajo, relativa a la supresión de una calle prevista por las Normas Subsidiarias en Suelo Urbano Consolidado del casco antiguo.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó la Orden 3315/2012, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentidueña de Tajo, relativa a la supresión de una calle prevista por las Normas Subsidiarias en Suelo Urbano Consolidado del casco antiguo, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Por Decreto de Alcaldía de Fuentidueña de Tajo 107/2010, de 31 de mayo, se acordó la aprobación inicial de la Modificación Puntual No Sustancial de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de fecha 6 de julio de 2010, y en el diario “ABC”, en su edición de 8 de junio de 2010. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, en su sesión, extraordinaria y urgente, de 4 de junio de 2012, por mayoría absoluta, acordó, tras la cumplimentación de diversos requerimientos de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 20 de julio de 2010, que se pronuncia favorablemente, indicando que “no se prevén problemas ambientales significativos derivados de los cambios propuestos”.

— Informe del Área de Patrimonio, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 23 de septiembre de 2010, con contenido favorable, señalando que “la Modificación propuesta no altera al mantenimiento de las características tradicionales del casco antiguo, ni a la protección del patrimonio edificado recogido en el Catálogo de Fuentidueña de Tajo”.

II. El objeto de la Modificación Puntual No Sustancial presentada es suprimir un tramo de una calle de nueva apertura prevista en las vigentes Normas Subsidiarias de Fuentidueña de Tajo en el Suelo Urbano Consolidado del casco urbano. Con esta calle se prevé la conexión del tramo de calle ya abierto, que parte perpendicular a la calle Cerrillos, con la avenida del Parque, a través de las parcelas 9, 10 y 11, de la manzana 66090, del Catastro de Urbana. La apertura de la calle supondría para la parcela 19 de la misma manzana, la reducción de la longitud de fachada libre de edificación a la misma.

En el documento presentado por el Ayuntamiento, se justifica la Modificación Puntual No Sustancial presentada, dado que dicho tramo de calle atraviesa longitudinalmente dichas parcelas, de tal forma que transforma dos de ellas en solares prácticamente inservibles, sin aportar dicho tramo de la nueva vía rodada ningún beneficio a la funcionalidad del viario del casco urbano. Debido a la gran pendiente del terreno (superior al 11 por 100), resulta muy compleja y costosa de ejecutar por parte del Ayuntamiento (expropiación de los terrenos, obras de urbanización, etcétera), además de resultar difícil y peligrosa para peatones y vehículos, puesto que se produciría el encuentro de tres calles, una de ellas la principal del casco urbano (calle Elena Soriano, antigua carretera M-831), en un ángulo de 90 grados, “encuentro mal diseñado por las Normas Subsidiarias”, según se indica en el documento presentado.

El ámbito de actuación se encuentra situado al Sur del casco urbano de Fuentidueña del Tajo, en el entorno de la manzana definida por la calle de los Cerrillos, avenida de Elena Soriano, y avenida del Parque y calle Piedra.

Según el documento presentado, el tramo de la calle prevista en las Normas Subsidiarias y que se propone suprimir tiene un ancho aproximado de 7,40 metros (el mismo que tiene la calle en su tramo inicial ya abierto) y una longitud de 54 metros hasta el cruce con la esquina de la calle Elena Soriano, y de, aproximadamente, 67 metros hasta el frente de la isleta que resolvería el cruce entre las tres calles.

Las parcelas de la manzana 66090 del Catastro de Urbana a las que afecta la calle prevista son las siguientes:

— Parcela número 9, con una superficie de 992,20 metros cuadrados, según medición digital, y 739 metros cuadrados, según ficha del Catastro. Afecta una superficie de 13,25 metros cuadrados.

— Parcela número 10, con una superficie de 1.005,48 metros cuadrados, según medición digital, y 999 metros cuadrados, según ficha del Catastro. Afecta una superficie de 237,57 metros cuadrados.

— Parcela número 11, con una superficie de 1.031,60 metros cuadrados, según medición digital, y 1.007 metros cuadrados, según ficha del Catastro. Afecta una superficie de 322,90 metros cuadrados.

— Parcela número 19, con una superficie de 528,40 metros cuadrados, según medición digital, y 516 metros cuadrados, según ficha del Catastro. Afecta una superficie de 0,77 metros cuadrados.

Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentidueña de Tajo clasifican los terrenos donde se ubica el ámbito objeto de la presente Modificación Puntual, como Suelo Urbano y calificado como viario. Se regula por la Ordenanza Zona 09. Red Viaria.

La Modificación Puntual No Sustancial propuesta pretende cambiar la calificación del suelo del ámbito, que pasa de viario a suelo regulado por la Ordenanza Zona 01. Casco Antiguo. Manzana Cerrada, establecida en el artículo 11.1 de las vigentes Normas Subsidiarias de Fuentidueña de Tajo.

Según se indica en el documento presentado, con la presente Modificación Puntual, “no se produce ningún incremento de la edificabilidad en las parcelas que quedarían libres de la expropiación prevista por las Normas Subsidiarias, ni tampoco del número de viviendas resultantes de la aplicación de la Ordenanza Zona 01. Tan solo verían mejorada su ocupación, lo cual sin duda supondrá una mejora en la calidad de los proyectos de ejecución de las edificabilidades resultantes y de la calidad de las zonas comunes interiores adscritas a las mismas”. Se prevén como máximo unas 20 viviendas, con sus respectivas plazas de aparcamiento.

Por otro lado, con la supresión de la calle prevista se mantendría, por tanto, el “fondo de saco” correspondiente con el tramo de la calle abierto y ya existente, solución ya planteada por las vigentes Normas Subsidiarias en otros puntos del casco urbano. Las parcelas afectadas por la Modificación tendrían acceso desde este “fondo de saco”, así como desde la confluencia de la avenida del Parque y desde la avenida Elena Soriano (excepto la parcela 9).

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentidueña de Tajo que se modifica y que se adjunta en el documento presentado es la siguiente:

— Plano de Ordenación 2 “Calificación del Suelo Urbano” (escala 1:2000).

— Plano de Ordenación 3 “Gestión del Suelo” (escala 1:2000).

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 19 de septiembre de 2012, señala lo siguiente:

En cuanto a la adecuación al Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico:

La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 574,49 metros cuadrados, ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, cuya población es inferior a 3.000 habitantes; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente, en concreto en el punto 7 de la Memoria.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante la ejecución de las obras se hallaren restos de valor arqueológico o paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento al Ayuntamiento y a la Dirección General del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 19 de septiembre de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentidueña de Tajo, relativa a la supresión de una calle prevista por las Normas Subsidiarias en Suelo Urbano Consolidado del casco antiguo.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentidueña de Tajo, relativa a la supresión de una calle prevista por las Normas Subsidiarias en Suelo Urbano Consolidado del casco antiguo.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/40.029/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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