Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

10
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se revoca la Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictada en el expediente sancionador número 33/11 incoado a “Giocos, Sociedad Limitada”, que se relaciona en el Anexo Único.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de todos los actos del procedimiento sancionador número 33/11, en el domicilio de la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”,

HE RESUELTO

Ordenar la publicación de la Orden de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se revoca la Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo Único, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO ÚNICO

«Orden de 19 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se revoca la Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictada en el expediente sancionador número 33/11 incoado a “Giocos, Sociedad Limitada”

Visto el expediente administrativo número 33/11 referido al procedimiento sancionador incoado a “Giocos, Sociedad Limitada”, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 10 de mayo de 2011, la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego acordó incoar procedimiento sancionador a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, por la instalación y explotación en el establecimiento de hostelería denominado “Salsería Puerta de Toledo”, sito en la calle Montero, número 1, de Móstoles (Madrid), de una máquina recreativa con premio en especie no homologada, por una empresa no inscrita en el Registro del Juego como empresa operadora para la explotación de máquinas recreativas con premio en especie, o de tipo “D”, y en un establecimiento no autorizado para ello.

El Acuerdo de Inicio se intentó notificar en el domicilio sito en la calle Montenegro, número 22, de Almería. El intento de notificación realizado con fechas 20 y 23 de mayo de 2011 fue devuelto por el servicio de Correos con la indicación de “ausente”, por lo que se acordó la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería de una somera indicación del Acuerdo de Inicio. En concreto, dicha indicación se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de julio de 2011y estuvo expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería entre el 29 de junio y el 15 de julio de 2011.

Segundo

Posteriormente, se intentó la notificación del trámite de audiencia y Propuesta de Resolución, de 5 de enero de 2012, en el mismo domicilio que el Acuerdo de Inicio. El intento de notificación, de 13 y 16 de enero de 2012, fue devuelto por el servicio de Correos con la indicación de “ausente”, por lo que nuevamente se procedió a la publicación del acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero de 2012 y a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería entre el 10 y el 21 de febrero de 2012.

Tercero

El 2 de abril de 2012, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se imponía a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, una multa de 11.000 euros por la instalación y explotación en el establecimiento de hostelería denominado “Salsería Puerta de Toledo”, sito en la calle Montero, número 1, de Móstoles (Madrid), de una máquina recreativa con premio en especie o de tipo “D”, en forma de grúa, modelo “Pulpo de Aladino”, serie 2000 y número 6385, de su propiedad, no homologada, resultando, asimismo, que el establecimiento de hostelería tampoco estaba debidamente autorizado para ello, sin que, además, la empresa estuviera inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid como empresa operadora ni para la explotación de máquinas recreativas con premio en especie, o de tipo “D”, ni para ningún otro tipo de máquina de juego, lo que se consideró constitutivo de una infracción muy grave tipificada en el artículo 28.a) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Intentada la notificación de la Resolución sancionadora en la misma dirección que el trámite de audiencia y Propuesta de Resolución y que el Acuerdo de Inicio, en dos ocasiones, el 10 y 11 de abril de 2012, fue devuelta por el servicio de Correos con la indicación de “ausente”.

La indicación del contenido de dicha Resolución sancionadora se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2012 y estuvo expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería entre el 15 y el 25 de mayo de 2012.

Cuarto

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe con fecha 5 de noviembre de 2012 proponiendo la revocación de la Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictada en el expediente sancionador 33/11 incoado a “Giocos, Sociedad Limitada”, al detectarse un error en la identidad del sujeto infractor.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para conocer de la revocación de los actos de gravamen o desfavorables corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Con carácter general cabe señalar que el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su apartado primero, que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que toda responsabilidad derivada de un ilícito ha de ser imputable y reprochable a su autor, puesto que en nuestro ordenamiento rige el principio de personalidad de las sanciones o de responsabilidad personal por hechos propios. El principio de personalidad de la pena da lugar a que la responsabilidad haya de ser consecuencia de la participación en los hechos constitutivos de la infracción.

En este caso, el procedimiento sancionador número 33/11, incoado a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, se basa para su inicio en las actas del Área de Inspección del Juego de fechas 16 y 20 de diciembre de 2010. En la primera de ellas se recoge que el titular del establecimiento donde estaba instalada la máquina recreativa con premio en especie o de tipo “D” manifestó que la empresa propietaria de la misma era “Giocos” y que la central estaba en Almería, según los datos que le son facilitados telefónicamente.

En el acta de fecha 20 de diciembre de 2010, levantada como consecuencia de la actuación inspectora llevada a cabo para comprobar el cumplimiento del requerimiento de retirada de la máquina se pone de manifiesto que “la máquina pertenece a la empresa ‘Giocos’, CIF: B-24284622, y dirección en Almería, calle Montenegro, número 12». La persona que la retiró, don José Castro, ha dejado firmada una nota al titular del establecimiento en la que se puede leer lo siguiente (se realiza fotografía de la misma):

“17-Diciembre-2010.

Procedemos a retirar la grúa marca Bifuca del Bar-Salsería Montero de Móstoles.

Los datos de la empresa son:

Expendedora Bifuca.

Giocos.

NIF: B-24284622.

Calle Montenegro, 22.

Almería 04009.

España.

Y para que conste, firmo.

José Castro”.

El procedimiento sancionador se incoó a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, y todas las resoluciones dictadas en dicho procedimiento se notificaron en la calle Montenegro, número 22, de Almería.

Con motivo de la elaboración de la correspondiente certificación de descubierto ante el impago de la sanción por el infractor, se procedió a analizar nuevamente la documentación que obra en el expediente sancionador y, en primer lugar, se observó que en el acta de inspección de 20 de diciembre de 2012 existe una contradicción en el número de la calle del domicilio de la empresa “Giocos, Sociedad Limitada”, puesto que se hace referencia a los números 12 y 22, debiendo tenerse en cuenta que en la fotografía de la nota en la que constaban estos datos que se adjunta al acta de inspección, no se lee correctamente el número de la calle.

En segundo lugar, se detectó que el NIF que se recoge en el acta de inspección no se corresponde con el de la entidad denominada “Giocos, Sociedad Limitada”, y que esta tampoco tiene su domicilio en la calle Montenegro, número 22.

Además, cabe señalar que de los datos que obran en esta Dirección se desprende que en la calle Montenegro, número 12, de Almería, se encuentra domiciliada la entidad “Al-Mariyya Expendoras, Sociedad Limitada”.

En consecuencia, teniendo en cuenta que existió un error en la identificación de la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”, dado que ni el NIF ni el domicilio que figuran en el acta de infracción se corresponden con su NIF y su domicilio, cabe señalar que no puede atribuírsele de forma indubitada la comisión de la infracción, por lo que, en aplicación de las garantías del procedimiento y del interesado y, puesto que la Resolución de 2 de abril de 2012, dictada en el expediente sancionador número 33/11, es un acto de gravamen o desfavorable para dicha entidad, procede su revocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las actuaciones que proceda llevar a cabo para determinar la responsabilidad de los hechos.

De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,

RESUELVO

Revocar la Resolución de 2 de abril de 2012, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictada en el expediente sancionador 33/11 incoado a la entidad “Giocos, Sociedad Limitada”.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 19 de noviembre de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/39.459/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-10