Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2012

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121214-23

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid dando vista al expediente de deslinde parcial del monte “Pinar de la Barranca” número 24, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en los términos municipales de Navacerrada y Cercedilla y propiedad del Ayuntamiento de Navacerrada.

Recibido en esta Dirección General del Medio Ambiente el expediente de deslinde parcial del monte “Pinar de la Barranca”, número 24, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, perteneciente al Ayuntamiento de Navacerrada y ubicado en los términos municipales de Navacerrada y Cercedilla, en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”, propiedad de la comunidad hereditaria de don Carlos Herrero Jorge y de doña María Ángeles Sanz Castelo, se hace saber que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se abre vista del mismo en las oficinas del Servicio de Gestión de Espacios Protegidos, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, situadas en la calle Alcalá, número 16, primera planta, de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y/o en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, para que pueda ser examinado durante este plazo desde las nueve hasta las catorce horas, por los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo del deslinde parcial o sobre la propiedad de las parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes a dicho acto.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad se advierte que solo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior al apeo (fijado por anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de fecha 31 de mayo de 2012 y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, número 82, de fecha 2 de mayo de 2012, haciéndose una corrección de errores al citado anuncio, respecto a la fecha de comienzo de las operaciones de apeo, siendo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de fecha 16 de julio de 2012 y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, número 129, de fecha 6 de julio de 2012), debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.

Dada en Madrid, a 12 de noviembre de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, PD (según Resolución de 8 de agosto de 2011), el Subdirector General de Gestión y Ordenación de Espacios Protegidos, Pedro Castaño García.

(03/39.392/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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