Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-73

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Ordenanza fiscal utilizaciones privativas

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habida cuenta de que la Corporación, en sesión celebrada por el Pleno el 27 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Art. l. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes:

— Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

— Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y sus normas específicas reguladoras.

— Instalación de quioscos, pérgolas, veladores, cubiertas, toldos, mesas y sillas en la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras.

— Entrada de vehículos a través de la acera y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

— Utilización del vertedero controlado de residuos inertes.

Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Salvo los supuestos establecidos en el apartado anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Art. 5. Sustitutos.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial; y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 7. Bases de gravamen.—1. Se establecen las siguientes bases en relación con los distintos supuestos de utilización del dominio público:

a) En los casos de utilización privativa de dominio público, la base de la tasa será el valor del terreno y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos o la utilidad derivada de los bienes ocupados.

b) En los casos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión autorización o adjudicación.

2. Cuando se trate de tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellos consistirá en todo caso y sin excepción alguna en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

Art. 8. Cuota tributaria.—La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

A) Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y sus normas reguladoras

— Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, atarjeas, etcétera y cualquier otra remoción, por cada metro cuadrado o porción, al mes o fracción: 7,51 euros.

— Apertura de zanjas para instalación o supresión de servicios de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, por metro cuadrado o porción, al mes o fracción: 7,51 euros.

El importe de las tasas por los aprovechamientos del dominio municipal, objeto del presente del acuerdo, no podrá ser inferior a 22,54 euros.

Normas de aplicación:

1. A la cuota tributaria se añadirá la fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa que determinen los Servicios Técnicos Municipales en garantía de las obras de reposición del pavimento, y la depreciación o deterioro del dominio público que pueda ocasionar dichas obras. En los casos en que el interesado manifieste, expresamente, su voluntad de no ejecutar las obras de reposición del pavimento, por no disponer de los medios materiales y técnicos necesarios, el Ayuntamiento ejecutará las mismas, cuyo coste se autoliquidará con la solicitud; dicho coste será el que resulte de aplicar la tarifa siguiente:

— Coste de reposición del pavimento, que realiza el Ayuntamiento, y abona el particular: 172,79 euros por metro cuadrado.

2. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado en forma debida, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.

3. Si hubiese transcurrido el plazo concedido para la utilización de la calicata y esta continuara abierta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos según la tarifa aquí establecida, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía.

B) Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y sus normas reguladoras

B.1. Atracciones y casetas de feria:

Todo tipo de atracciones, por metro cuadrado y día:

— Hasta 150 metros cuadrados: 15,03 euros.

— Entre 150 y 300 metros cuadrados: 8,26 euros.

— Más de 300 metros cuadrados: 5,26 euros.

B.2. Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias:

1. Ocupación de terrenos municipales con atracciones feriales temporales, por metro cuadrado y día: 0,53 euros.

2. Ocupación de terrenos municipales con circos, por metro cuadrado y semana: 0,53 euros.

B.3. Actividades comerciales e industriales:

1. Rodaje cinematográfico y/o fotográfico destinados a la publicidad, comercial, series y demás productos televisivos:

— Cuando el rodaje se realice sin superficie definida o con carácter circulante, al día o fracción: 375,64 euros.

— Hasta 100 metros cuadrados por día o fracción: 338,08 euros.

— Por cada metro cuadrado de exceso/día o fracción: 15,03 euros.

Se entenderá por superficie ocupada objeto de tributación, el espacio público delimitado en un perímetro máximo, incluyéndose en el mismo la superficie ocupada por vehículos, maquinaria y utillaje afectos al mismo.

2. Venta ambulante, por día: 8,26 euros.

3. Otras actividades autorizadas, al año: 375,64 euros.

4. Ocupación con vehículos generadores, camiones-bar, rulots, etcétera:

— Por un día, cualquiera que sea la superficie de ocupación: 150,25 euros.

— Por más de un día, la tarifa anterior se incrementará con la cantidad que resulte de aplicar las tarifas metro cuadrado/día, siguientes: 1,50 euros.

B.4. Mercadillo municipal:

— Puestos de concesión municipal, por trimestre: 75,13 euros.

— Puestos instalados semanalmente: 11,28 euros.

B.5. Puestos instalados en la vía pública de temporada:

1. Palmas y flores en los días tradicionales de venta de estos productos ligados a festividades o fechas conmemorativas, por metro cuadrado o fracción durante el período que se autorice: 12,03 euros.

2. Por cada puesto de melones o sandías, castañas y demás frutas propias de temporada, por metro cuadrado o fracción, durante la temporada: 60,10 euros.

3. Puestos destinados a la venta ambulante durante las fiestas navideñas u otras fiestas: turrones, frutos secos, dulces y similares, venta de juguetes, cerámicas, artículos de regalo, ropas, aderezos, artículos propios de Navidad y otros análogos, por día o fracción: 1,13 euros.

B.6. Otras instalaciones:

Ocupaciones con aparatos automáticos o no, accionados por monedas para entretenimiento, recreo o venta, por mes y metro cuadrado o fracción: 52,59 euros.

C) Tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas, en la vía pública y sus normas reguladoras

C.1. Quioscos:

a) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etcétera Por metro cuadrado y año: 67,61 euros.

b) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no incluidos en otros epígrafes. Por temporada (entre el 15 de marzo y el 15 de octubre): 488,33 euros.

c) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos. Por metro cuadrado y año: 60,10 euros.

Normas de aplicación:

Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los productos de venta, que de no ser declarada se calculará en base a una franja perimetral de 1 metro de ancho.

C.2. Pérgolas, veladores, carpas y otras cubiertas, mesas y sillas:



Normas de aplicación:

a) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

b) Los toldos de carácter temporal que se instalan para cubrir terrazas de verano no podrán, en ningún caso, exceder en superficie a la solicitada o autorizada para ocupación con mesas y sillas.

c) La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales, debiendo el interesado aislarlas mediante la instalación de setos o jardineras y ubicar elementos de señalización visible para evitar accidentes.

D) Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas reguladoras

— Contenedores y casetas de obra por día o fracción: 6 euros.

— Contenedores y casetas de obra, por mes o fracción: 37,56 euros.

— Andamios, por metro cuadrado al mes o fracción: 2,63 euros.

— Resto de ocupaciones con materiales de todo tipo, por metro cuadrado al mes o fracción (nunca inferior a 39,13 euros): 5,26 euros.

E) Tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas reguladoras

E.1. Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general, y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad.

Cuantías por año o fracción:

1. Garajes o aparcamientos de hasta 3 plazas: 37,56 euros.

2. Garajes o aparcamientos de 4 a 10 plazas: 75,13 euros.

3. Garajes o aparcamientos más de 10 plazas: 187,81 euros.

Cuantías por unidad:

1. Placa de vado permanente: 22,54 euros.

2. Duplicado de placa de vado permanente: 30,05 euros.

E.2. Entrada en garajes o locales para la guarda, venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de los servicios de engrase, lavado etcétera:

Cuantía por metro lineal o fracción/año:

1. Garajes o locales de superficie no superior a 400 metros cuadrados: 75,13 euros.

2. Garajes o locales de más de 400 metros cuadrados e inferiores a 1.200 metros cuadrados: 187,81 euros.

3. Garajes o locales de más de 1.200 metros cuadrados: 262,94 euros.

E.3. Entrada en locales comerciales, industrias u obras para la carga y descarga de mercancías:

Por cada metro lineal o fracción, al año: 52,59 euros.

En los casos en que el interesado no manifieste expresamente su voluntad de ejecutar las obras de rebaje precisas para posibilitar el paso de carruajes, por no disponer de los medios materiales y técnicos necesarios, el Ayuntamiento ejecutará la obra de rebaje, cuyo coste se autoliquidará con la solicitud. Dicho coste será el que resulte de aplicar las tarifas del cuadro siguiente:

a) Obras de ejecución de rebaje. El rasanteo se calculará sobre la base del 60 por 100 de las obras de ejecución de rebaje.

— Longitud del bordillo rebajado:

• Hasta 5 metros: 939,09 euros.

• Hasta 10 metros: 1.126,90 euros.

• Más de 10 metros: 1.502,53 euros.

b) Obras de ejecución de rebaje (paso en caja):

— Longitud del bordillo rebajado:

• Hasta 5 metros: 1.126,90 euros.

• Hasta 10 metros: 1.502,53 euros.

• Más de 10 metros: 2.253,80 euros.

c) Reservas de espacio:

1. Reserva de espacio permanente, por metro lineal o fracción al año: 82,64 euros.

2. Por metro lineal al día o fracción:

— Sin corte de calle: 1,50 euros.

— Si implica corte de calle parcial: 1,88 euros.

— Si implica corte de calle total: 2,25 euros.

Se entenderá por corte de calle el aprovechamiento consistente en el cierre total o parcial de la vía pública a la circulación de vehículos y/o peatones.

La liquidación mínima por este concepto nunca será inferior a 15,03 euros

Normas de aplicación:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.

2. El ancho del paso se determinará por los metros lineales del bordillo rebajado, en los casos en que exista, computándose en los demás casos, el ancho del hueco de entrada a la finca, incrementado en dos metros.

3. En la solicitud del aprovechamiento se hará constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del municipio y con expresión gráfica de los datos declarados.

4. Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de un paso de carruaje, esta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente está al corriente de pago de las tasas

5. En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales.

Cuando el paso sirve de acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios sin régimen de comunidad, la tasa correspondiente se distribuirá entre las distintas fincas o locales, de manera proporcional en función de la superficie de aquellos.

F) Tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras

F.1. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, raíles, tuberías, postes y otros análogos:

1. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en los apartados anteriores. Por cada metro lineal o fracción, al año o fracción: 4,51 euros.

2. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Por metro lineal o fracción, al año o fracción: 2,25 euros.

F.2. Aparatos o máquinas automáticas:

— Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Por cada metro cuadrado o fracción, al año o fracción: 45,08 euros.

F.3. Depósitos y aparatos de surtidores de gasolina y otros combustibles:

1. Depósitos de combustible líquido, sólido o gaseoso. Por litro de capacidad, al año o fracción: 0,11 euros.

2. Por cada surtidor de gasolina o cualquier otra sustancia, al año o fracción: 75,13 euros.

F.4. Grúas:

1. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre o fracción: 225,38 euros.

Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.

F.5. Publicidad:

F.5.a) Anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local:

1. Paneles electrónicos informativos, por unidad al año: 300,50 euros.

2. Reloj-termómetro con usos publicitarios y otras columnas anunciadoras, de superficie inferior a 3 metros cuadrados, por unidad al año: 90,15 euros.

3. Mobiliario urbano, con exposición publicitaria, por metro cuadrado al año: 3,76 euros.

Esta tasa no será de aplicación a los aprovechamientos de dominio público que estuvieran ya gravados por una tasa específica.

4. Lonas publicitarias sobre fachadas o vuelo de la vía pública, por metro cuadrado o fracción, al mes: 3,76 euros.

5. Paneles y vallas publicitarias, por metro cuadrado o fracción, al año: 30,05 euros.

6. Otras superficies no previstas, por metro cuadrado o porción de superficie de subsuelo, suelo y vuelo, al mes o fracción: 2,25 euros.

F.5.b) Anuncios no instalados sobre vías de dominio público, pero visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales

1. Paneles y vallas publicitarias, por metro cuadrado o fracción al año: 22,54 euros.

2. Anuncios instalados en el exterior del local de actividad, por unidad al año: 187,81 euros.

3. Lonas o banderolas instaladas fuera del local de actividad, por metro cuadrado o fracción, al mes: 1,50 euros.

F.5.c) Otra publicidad:

1. Anuncios realizados mediante globo o aeronave. Por cada establecimiento o producto anunciado y día: 22,54 euros.

2. Anuncios sonoros circulantes, por día y vehículo: 22,54 euros.

3. Mobiliario expendedor de publicidad y material de exposición. Por metro cuadrado o fracción, al mes o fracción: 187,81 euros.

F.6. Ocupación del vuelo no contemplado en los epígrafes anteriores: 41,33 euros por metro cuadrado al año.

Art. 9. Deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueren irreparables la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

Art. 10. Régimen de gestión.—1. Las tasas que se devenguen por las concesiones de nuevos aprovechamientos se liquidarán junto con la solicitud de la preceptiva autorización municipal.

En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales no tengan carácter temporal, en los ejercicios siguientes al de la concesión, la tasa se devengará en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 6, y su gestión y recaudación se realizará mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual.

2. El régimen de gestión de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 será el mismo que el establecido en la ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de dominio público a favor de empresas o entidades que se sirven de él para prestar servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario. Estas normas se aplicarán con carácter supletorio a los convenios del Ayuntamiento con los sujetos pasivos de la tasa.

Art. 11. Convenios de colaboración.—Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellos, o los procedimientos de liquidación y recaudación.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—Se estará a lo dispuesto sobre la materia en la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno Municipal, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2012, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Valdetorres de Jarama, a 26 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(03/38.696/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121212-73