Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 1.603 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.603 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Mora Benavente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Industrias Peninsular, Sociedad Anónima”, y “Áurium, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente

Sentencia número 463 de 2012

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancias de don Rafael Mora Benavente, asistido de la letrada doña Sonia Lobo Nande, colegiada número 67.358, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada doña Ana Isabel Martín Muñoz, e “Industrias Peninsular, Sociedad Anónima”, y “Áurium, Sociedad Anónima”, que no comparecen.

Fallo

Procede estimar en parte la demanda interpuesta por el demandante don Rafael Mora Benavente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Industrias Peninsular, Sociedad Anónima”, y “Áurium, Sociedad Anónima”, en reclamación de mayor base reguladora y mayor porcentaje de la pensión de jubilación reconocida; declarar el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación con un porcentaje del 100 por 100 de la base reguladora de 1.976,66 euros mensuales con las mejoras y revalorizaciones legales, y la responsabilidad empresarial de ambas empresas en proporción a la falta de cotización en el período de 1 de abril de 1993 al 31 de diciembre de 2003; condenándoles a capitalizar la cantidad que corresponda para garantizar dicha pensión, y condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de dicha pensión en virtud del principio de automaticidad de dichas prestaciones, con el derecho a repercutir contra dichas empresas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias Peninsular, Sociedad Anónima”, y “Áurium, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.797/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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