Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

206
Procedimiento ordinario 325 de 2012

Doña Raquel López-Fandó de Miguel, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 325 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente del Palacio Domínguez, don Antonio Sánchez Collado, don Jesús Garrido Albendea y don Jesús Heras Carralero, contra la empresa “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 464 de 2012

En Cuenca, a 26 de octubre de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Vicente del Palacio Domínguez, don Antonio Sánchez Collado, don Jesús Garrido Albendea y don Jesús Heras Carralero, que comparecen asistidos por el letrado don Ernesto Santos del Valle, y de otra, como demandados, “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Vicente del Palacio Domínguez, don Antonio Sánchez Collado, don Jesús Garrido Albendea y don Jesús Heras Carralero, contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don Vicente del Palacio Domínguez: 6.737,30 euros.

A don Antonio Sánchez Collado: 5.317,29 euros.

A don Jesús Garrido Albendea: 6.724,30 euros.

A don Jesús Heras Carralero: 5.512,02 euros.

Dichas cantidades serán incrementadas con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065032512, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067032512 de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 26 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.317/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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