Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

106
Demanda 694 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Rosibel del Valle Rivera Figueroa, contra “Baltias Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 694 de 2012, se ha acordado notificar a “Baltias Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 368 de 2012

En Madrid, a 1 de octubre de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 694 de 2012, a instancias de doña Rosibel del Valle Figueroa, asistida del letrado don David Moya García, frente a la entidad “Baltias Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda por despido planteada por doña Rosibel del Valle Figueroa, frente a la entidad “Baltias Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de abril de 2012 y condeno a la empresa demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, a optar por el abono de una indemnización de 60,91 euros, con la advertencia de que en caso de no indicar nada se entenderá que opta por la readmisión, condenando, igualmente, a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de esta resolución para el supuesto de que la opción de la empresa sea la readmisión.

Asimismo, condeno a la empresa a abonar a la actora la suma de 489,44 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/ 40/0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación a “Baltias Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.191/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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