Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121211-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA-GASTEIZ NÚMERO 1

EDICTO

210
Social ordinario 674 de 2012

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos de social ordinario número 674 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de Larbi Bahlouli, contra “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado:

Decreto

Secretario judicial que lo dicta: don Jesús Sevillano Hernández.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presentada por Larbi Bahlouli , teniendo por parte demandada a “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”.

2. Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 13 de diciembre de 2012.

Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las once y veinte horas en la Secretaría de este Juzgado, planta 5, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto deberán acudir seguidamente a las once y treinta horas a la Sala de vistas 11, planta 0, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Jurisdicción Social (en adelante, LJS), sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la LJS).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).

e) A la parte demandada, que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

f) A ambas partes, que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la LJS).

3. Respecto a las diligencias de preparación de la prueba solicitada en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Notifíquese también al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Giménez Cooperativa de Venta Ambulante”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.030/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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