Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Ordenanza fiscal utilización privativa del dominio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público y por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas, pasando a quedar de la siguiente manera:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa lo siguiente:

2. La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa por:

2.3. Inscripción Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Art. 5. Tarifas y cuotas.—Las tarifas y cuotas son las siguientes:

2.1. La documentación de documentos públicos:

— Otros expedientes y documentos:

• Inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho: 60 euros”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 19 de noviembre de 2012.—La alcaldesa en funciones, Lucía López Carretero.

(03/38.366/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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