Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121210-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

70
Plan especial barrio San Benito

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 31 de octubre de 2012, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Ajuste Normativo en el Suelo Urbano Consolidado del barrio de San Benito.

Objeto

El objeto de este Plan Especial es establecer las condiciones concretas de aplicación de la Ordenanza ZUR-3 que regula, de acuerdo con las determinaciones del Plan General, a las tres subzonas que conforman el barrio de San Benito, cuya delimitación se incluye en este documento, y la definición de un tejido urbano compatible con el establecido por el Plan Parcial del Suelo Urbano No Consolidado cuya redacción se inicia simultáneamente. Asimismo define los tramos viarios que, junto con los establecidos en el Plan Parcial, conforman el tejido urbano del inicial AE-OD-1 delimitado por el Plan General, incluida la calle transversal de nueva apertura.

Condiciones de aplicación de la ordenanza ZUR-3.1

Dado que las subzonas anteriormente descritas no constituyen manzanas delimitadas en todos sus lados por viario público sino que colindan con Suelo Urbano No Consolidado es necesario establecer las siguientes condiciones de aplicación de la ordenanza ZUR-3 Grado 1, que una vez incorporadas a la misma se identificará, para el barrio de San Benito, como ZUR-3SB.

1. Debe entenderse como fachada, a efectos de fijación del fondo edificable, exclusivamente el lindero colindante con la calle existente que ha justificado la categorización de la parcela como Suelo Urbano Consolidado. A estos efectos se distinguen dos tipos de alineaciones:

— Alineaciones obligatorias.—Las que conforman las calles que justifican su categorización.

— Alineaciones límite.—Los linderos que separan las parcelas del Suelo Urbano No Consolidado.

Una vez que se lleve a cabo la reparcelación del Suelo Urbano No Consolidado, las alineaciones límite que conformen viario pasarán a constituirse en alineaciones máximas (ver plano de alineaciones).

2. Por fachada existente, en parcelas que se prolonguen lateralmente en el Suelo Urbano No Consolidado, se entenderá el tramo del frente incluido en el Suelo Urbano Consolidado.

3. Las edificaciones con altura superior a dos plantas se consideran fuera de ordenación.

4. Las edificaciones existentes solo pueden incorporarse a la ordenación cumpliendo las determinaciones de la ordenanza debiendo proceder previamente a los derribos que procedan y cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Debe segregarse en el Registro de la Propiedad la parcela ubicada en el Suelo Urbano Consolidado y, si la parcela se prolongara por el Suelo Urbano No Consolidado, cederse anticipadamente con reserva de aprovechamiento el tramo de calle de nueva creación coincidente con el frente de la parcela. Los conflictos de propiedad que puedan existir no eximen de la segregación para la concesión de licencia o la legalización de la edificación.

b) No es posible abrir huecos a las alineaciones límites si, en el caso de alineaciones máximas, no se ha cedido anticipadamente el tramo de calle a que antes se ha hecho referencia, con independencia de que la cesión se efectúe por el mismo o por propietario diferente al que solicita licencia. La cesión se efectuará a reservas del aprovechamiento correspondiente. En el momento de aprobación del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del SUNC y su inscripción en el Registro de la Propiedad, la totalidad de las calles estarán cedidas.

c) No es posible abrir huecos a la fachada de fondo si no se cuenta con servidumbre de vistas sobre la parcela colindante o con la propiedad de la franja de 2 metros colindante con el paramento en que se sitúen los futuros huecos.

5. El tratamiento del lindero con frente a las futuras calles del Plan Parcial deberá tratarse con cerramiento propio de una fachada (60 centímetros de zócalo y 2 metros de malla metálica, barrotes de fundición o similares).

6. No es posible abrir accesos en las alineaciones límite si no son alineaciones que se transformarán en máximas con el Plan Parcial y no se ha cedido anticipadamente el tramo de la nueva calle prevista en dicho documento desde una vía existente.

7. En parcelas que se prolongan lateralmente en Suelo Urbano No Consolidado se admite, un vez urbanizado el Plan Parcial, la unificación del frente con un solo proyecto, agrupando las parcelas de ambas categorías. Lo mismo ocurre en caso de colindancia en patios de manzana.

8. El Ayuntamiento podrá eximir temporalmente del cumplimiento del estándar de plazas de aparcamiento cuando no sea posible su ubicación en la parcela, por cabida o por acceso. Una vez urbanizado el Plan Parcial deberán adscribirse las plazas correspondientes, bien ubicadas en aparcamiento de residentes, bien en los garajes de otras parcelas con exceso o finalmente en la propia parcela, una vez resueltos, en su caso, los accesos. Todo ello con independencia de las excepciones al estándar obligatorio contempladas en el Plan General con carácter general.

9. Las cargas de urbanización de cada parcela serán las requeridas por la calle a que dé frente para que cuente con todos los servicios exigibles en el Suelo Urbano Consolidado. Asimismo, será obligación de cada parcela la cesión del suelo calificado como viario en el Plan Especial que podrá compensarse con la edificabilidad de 0,4 m2/m2 de usos complementarios susceptibles de homogeneización a uso residencial con coeficiente de homogeneización 0,4.

Aprovechamiento:

1. Real: el sólido capaz definido por las condiciones de fondo máximo y altura máxima. No obstante, las edificaciones existentes dentro de alineaciones se incorporan a la ordenación, durante su período de vida, admitiéndose obras de consolidación y mejora, pero no de aumento de volumen. Solo será posible la legalización de edificaciones existentes cumpliendo las determinaciones de esta ordenanza, lo que exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Debe segregarse en el Registro de la Propiedad la parcela ubicada en el Suelo Urbano Consolidado y, si la parcela se prolongara por el Suelo Urbano No Consolidado, cederse anticipadamente el tramo de calle de nueva creación coincidente con el frente de la parcela. La existencia de conflictos de propiedad no exime de la necesidad de segregación.

b) No es posible la legalización de huecos abiertos a los linderos posteriores si no se cuenta con la propiedad de la franja de 2 metros colindante con el paramento en el que se sitúan o existe servidumbre de huecos o vistas con el predio colindante. En caso de alineaciones límite que devengan alineaciones máximas por la apertura de viario será factible la apertura de huecos si dicho viario ha sido cedido al Ayuntamiento como calle pública, con independencia de que la cesión se efectúe por el mismo o por propietario diferente al que solicita licencia. La cesión se efectuará a reservas del aprovechamiento correspondiente.

c) El edificio legalizado deberá cumplir las determinaciones de esta ordenanza debiendo procederse al derribo de las obras y edificaciones que no se ajusten a la misma.

Dado que los costos de la actuación expropiatoria delimitada en el Plan Especial deben ser asumidos por el Suelo Urbano No Consolidado, el aprovechamiento correspondiente a las parcelas expropiadas (545,03 m2ch) se transferirá a dicho ámbito.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 19 de noviembre de 2012.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/38.464/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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