Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-15
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “LABORATORIO” DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE
En virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, corresponde al Ayuntamiento la competencia para la creación, modificación y supresión de sus ficheros mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo lo anteriormente expuesto, se dispone:
Artículo 1. Creación del fichero.—En aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se crea el fichero automatizado y manual denominado “Laboratorio”, que contendrá datos de las personas que solicitan sus servicios.
Art. 2. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Los particulares afectados por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el Laboratorio Municipal de Getafe.
Art. 3. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
CREACIÓN DE FICHEROS
Fichero: LABORATORIO.
1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Laboratorio Municipal.
2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Laboratorio Municipal.
3. Nombre y descripción del fichero que se crea: LABORATORIO.
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado y manual.
5. Sistema de información al que pertenece el fichero: Laboratorio del Ayuntamiento de Getafe.
6. Medidas de seguridad que se aplican: medidas de nivel BÁSICO.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: documento nacional de identidad, nombre y apellidos, domicilio y teléfono.
8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestionar pruebas y análisis de alimentos, aguas (abastecimiento, recreo subterráneas y superficiales), vertidos industriales y otros, a solicitud del interesado.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: personas que solicitan análisis o pruebas en el laboratorio.
10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: de los propios interesados que acuden al centro para solicitar análisis o pruebas.
11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Dirección General de Ordenación e Inspección (Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid).
Getafe, a 20 de noviembre de 2012.—El técnico medio-analista 1 del Servicio de Informática, Jesús Ángel Prieto Pinedo.
(03/38.422/12)