Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
08-12-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121208-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

26
Recurso 1.857 de 2012

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 1.857 de 2012, interpuesto por don Julián Prieto Domínguez, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Zamora, en autos número 618 de 2010, seguidos a instancias de don Julián Prieto Domínguez, contra “Mutua Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Cable Spain Busines, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 31 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Desestimar el recurso de suplicación presentado por el procurador don Mariano Lobato Herrera, en nombre y representación de don Julián Prieto Domínguez, asistidos por el letrado don Dionisio Martín Casado, contra la sentencia de 6 de junio de 2012 del Juzgado de lo social número 1 de Zamora (autos número 618 de 2010).

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 2031/0000/66/1857/12 abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestoría, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmados y rubricados.

Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a “Cable Spain Busines, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/36.989/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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