Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121207-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

16
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2012, del Director General de Cooperación con la Administración Local, sobre clasificación y convocatoria por el sistema de Libre Designación de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Vista la documentación remitida por la Concejala de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, relativa a la clasificación y convocatoria por el sistema de Libre Designación de puestos reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de dicho Ayuntamiento.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como el informe del Área de Administración y Régimen Jurídico Local de fecha 22 de noviembre de 2012.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre; Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y Decreto 109/2012, de 4 de octubre,

HE RESUELTO

Primero

Clasificar el puesto reservado a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de Intervención General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, estableciendo como sistema para su provisión el de Libre Designación.

Segundo

Publicar las bases y las convocatorias para la provisión mediante el sistema de Libre Designación de los puestos de trabajo de Intervención General y Tesorería del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, aprobadas por Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 15 de octubre de 2012.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE INTERVENCIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, RESERVADO A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en la disposición adicional segunda, apartado 5.2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, el puesto reservado a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de Intervención General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

2. Características del puesto

Corporación Local: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Denominación del puesto de trabajo: Intervención General.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 5.557 euros.

Forma de provisión: Libre Designación.

Grupo: A1.

Escala: Habilitación Estatal.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

3. Requisitos

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

4. Convocatoria

La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local, que la remitirá a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remisión, a su vez, a la Dirección General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”.

5. Solicitudes

5.1. Los interesados presentarán una solicitud dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de Cervantes, número 12, en las restantes oficinas del Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El escrito de solicitud deberá contener los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y además deberá indicarse el número de Registro Personal, la situación administrativa en que se encuentre el solicitante, así como su destino.

5.3. A la solicitud se acompañará la documentación que, a juicio del solicitante, se considere pertinente, en orden a demostrar su idoneidad para ocupar el puesto convocado.

6. Nombramiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, previos los informes que procedan, la Alcaldía-Presidencia procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente en el plazo de un mes.

De la Resolución de la Alcaldía-Presidencia se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno y se trasladará a la Dirección General de Cooperación Local de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su anotación en el Registro correspondiente y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

7. Toma de posesión

Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8. Normativa supletoria

En lo no previsto por las presentes bases, será de aplicación el capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9. Recursos

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano del acto impugnado, a elección de aquel, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.1.1.2.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, RESERVADO A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en la disposición adicional segunda, apartado 5.2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, el puesto reservado a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de Tesorero del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

2. Características del puesto

Corporación Local: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Denominación del puesto de trabajo: Tesorero.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 4.372,05 euros.

Forma de provisión: Libre Designación.

Grupo: A1.

Escala: Habilitación Estatal.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

3. Requisitos

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

4. Convocatoria

La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local, que la remitirá a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remisión, a su vez, a la Dirección General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”.

5. Solicitudes

5.1. Los interesados presentarán una solicitud dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la plaza de Cervantes, número 12, en las restantes oficinas del Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. El escrito de solicitud deberá contener los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y además deberá indicarse el número de Registro Personal, la situación administrativa en que se encuentre el solicitante, así como su destino.

5.3. A la solicitud se acompañará la documentación que, a juicio del solicitante, se considere pertinente, en orden a demostrar su idoneidad para ocupar el puesto convocado.

6. Nombramiento

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, previos los informes que procedan, la Alcaldía-Presidencia procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente en el plazo de un mes.

De la Resolución de la Alcaldía-Presidencia se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno y se trasladará a la Dirección General de Cooperación Local de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su anotación en el Registro correspondiente y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

7. Toma de posesión

Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8. Normativa supletoria

En lo no previsto por las presentes bases, será de aplicación el capítulo V del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9. Recursos

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano del acto impugnado, a elección de aquel, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.1.1.2.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, o ante el Director General de Cooperación con la Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada.

(03/39.017/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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