Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121203-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

136
Juicio 634 de 2012

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 634 de 2012, promovido por doña Eva López Fernández, sobre despido.

Empresa que se cita: “Moncus Proyectos Integrales, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Moncus Proyectos Integrales, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 9.2, ubicada en la planta novena, el día 21 de marzo de 2013, a las ocho y cincuenta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

La empresa citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Acta

En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—Ante la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 32, doña María Luisa Gil Meana, con asistencia de el secretario judicial, don David Atienza Marcos, comparecen: doña Eva López Fernández, documento nacional de identidad número 10090411-N, asistida del letrado don Carlos Arranz Ayuso con número de colegiado 87.854; no comparecen: como demandada, “Moncus Proyectos Integrales, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal B-84749209.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados el 7 de noviembre de 2012, a las diez y treinta horas, por el siguiente motivo: por falta de citación de la demandada y se acuerda citar a Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 21 de marzo de 2013, a las ocho y cincuenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes pro citadas para el mismo.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, el secretario judicial.—Doy fe.

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.507/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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