Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121203-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Procedimiento ordinario 858 de 2009

En el procedimiento ordinario número 858 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 7 de 2012

En Madrid, a 17 de enero de 2012.

Fallo

Que debo estimar y estimo esencialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de don Ricardo Sánchez Armendáriz y de don José González Ortiz, contra las sociedades “Los Pueblos de Lanzarote, Sociedad Limitada”, “Maciot Project, Sociedad Anónima” (antes denominada “Altos de Tingafa, Sociedad Anónima”), y “Altos de Playa Blanca, Sociedad Anónima”, condenándoles a pagar a la parte actora la cantidad de 510.860,29 euros, con expresa condena en costas a las demandadas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda respecto de la codemandada “Maciot Golf Club, Sociedad Anónima” (“Yaiza Sport, Sociedad Anónima”), sin hacer expreso pronunciamiento en costas conforme al fundamento jurídico séptimo.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Inmaculada Vacas Hermida a propuesta de doña Begoña Sos Castell, jueza en prácticas del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid y de su partido judicial.

Asimismo, se ha dictado auto complementario, cuyo fundamento jurídico “in fine” y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Inmaculada Vacas Hermida.—En Madrid, a 15 de marzo de 2012.

Fundamento jurídico:

En el caso de autos procede complementar el fallo de la sentencia en el sentido de incluir la condena de “Los Pueblos de Lanzarote, Sociedad Limitada”, “Maciot Project, Sociedad Anónima”, y “Altos de Playa Blanca, Sociedad Anónima”, al pago de los intereses recogidos en el fundamento jurídico sexto de la sentencia que por error de transcripción no se recogió.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Que procede complementar la sentencia dictada en el procedimiento en los términos recogidos en el fundamento jurídico único de esta resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aclara.

Así por este auto lo dispongo, mando y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Los Altos de Playa Blanca, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 25 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/8.999/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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