Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121203-52

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Algete, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2012, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de modificación de ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL (I.P.C. GENERAL 2,2 POR 100, JULIO 2011 A JULIO 2012)

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre extracción y reposición de saca de arenas, gravas y otros materiales de construcción en terrenos públicos (año 2013, 2,20 por 100):

— Extracción de grava (m3): 1,20 euros.

— Reposición de tierras (m3): 0,11 euros.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con contenedores, mercancías, materiales de construcción, escombros, etcétera (año 2013):

Ocupación de superficie de vía pública:

— Superficie que ocupe el cerco de valla, por m2 o fracción y mes: 0,78 euros.

— Bidones y demás envases análogos, al mes por unidad: 0,78 euros.

— Contenedores para materiales de obras y escombros, al día y m2: 0,24 euros.

— Cualquier otra ocupación no prevista anteriormente, por m2 o fracción y día: 0,78 euros.

4. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa (año 2013):

Veladores:

— Por cada velador y mes: 81,49 euros.

— Por cada velador y cada trimestre: 97,75 euros.

— Por cada velador y por toda una temporada anual: 122,18 euros.

5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública (año 2013):

Quioscos (al mes):

— Por m2 de ocupación de suelo: 8,19 euros.

6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación en la vía pública por cabinas fotográficas, maquinas fotocopiadoras, cajeros automáticos, consolas informativas y similares en la vía pública (año 2013):

Por m2 y día de ocupación de suelo: 8,47 euros.

7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (año 2013):

Quioscos, puestos, barracas o instalaciones similares:

— De bebidas, bocadillos, comidas o similares: 7,52 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 115,66 euros.

— Frutos secos, dulces o similares: 15,04 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 75,18 euros.

— De tiro o similares: 19,08 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 95,42 euros.

— De tómbolas, juegos de azar o envite: 30,07 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 90,21 euros.

— De artesanía, libros, ropas, baratijas o similares: 15,04 euros.

Mínimo a liquidar no podrá ser inferior a 75,18 euros.

Atracciones de feria:

— Infantiles:

• Hasta 16 metros lineales incluyendo la taquilla: 370,11 euros.

• Más de 16 metros lineales incluyendo la taquilla: 462,63 euros.

— Adultos (pista de coches adulta):

• Hasta 40 metros lineales incluyendo la taquilla: 578,29 euros.

• Más de 40 metros lineales incluyendo la taquilla: 1.387,89 euros.

— Resto de atracciones de adultos:

• Hasta 16 metros lineales incluyendo la taquilla: 578,29 euros.

• De 16,01 a 25 metros lineales incluyendo la taquilla: 809,61 euros.

• De 25,01 a 40 metros lineales incluyendo la taquilla: 1.040,92 euros.

• De 40,01 en adelante: 1.387,89 euros.

2) Durante carnaval, Semana Santa y Navidad (desde un día antes hasta un día después). Año 2013:

— Quioscos, puestos, barracas o instalaciones (por módulo, ocupación inferior a 10 m2): 119,77 euros.

Si supera estos metros se liquidará como un módulo más.

3) Durante otras épocas (año 2013):

— Quioscos, puestos, barracas o instalaciones similares (m2) por día). Tarifa única: 3,97 euros.

4) Enganche al suministro de energía eléctrica (año 2013):

— Para los puestos a instalar por kW: 16,01 euros.

5) Por la utilización de Plaza de Toros “El Arenal”, al día (año 2013):

— Por actividades relacionadas con la proyección de películas cinematográficas o actividades análogas: 55,91 euros.

— Por actividades relacionadas con espectáculos circenses o análogos: 199,64 euros.

— Por actividades relacionadas con espectáculos taurinos o análogos: 199,64 euros.

— Por cualquier otra actividad no relacionada anteriormente: 79,87 euros.

6) Venta ambulante (año 2013).

Puestos fijos, eventuales, de venta ambulante y para el reparto (al día):

— Puestos instalados en lugar expresamente indicado por m2: 0,84 euros.

— Por limpieza general, cada puesto: 1,63 euros.

— Las ventas llamadas rápidas, tanto si son en el suelo, mesas o vehículos, sufrirán un incremento del 100 por 100, siempre que no se utilicen altavoces de ninguna clase. Por este concepto, deberán abonar 0,72 euros más por altavoz: 0,72 euros.

7) Rodaje cinematográfico (año 2013):

— Rodaje cinematográfico (al día), previa autorización municipal: 81,63 euros.

8) Industrias callejeras (año 2013).

Ejercicio de industrias denominadas callejeras (al día):

— Puestos instalados en lugar expresamente indicado por m2: 0,84 euros.

— Por limpieza general, cada puesto: 1,63 euros.

8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de aulas, locales y salones municipales (año 2013):

Por m2 y día de ocupación de suelo: 0,61 euros.

9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales (año 2013):

— Campos de fútbol valla 2 ´ 1 metros y temporada deportiva: 711,24 euros.

— Pabellón cubierto valla 2 ´ 1 metros y temporada deportiva: 769,19 euros.

— Pistas de tenis valla 2 ´ 1 metros y temporada deportiva: 316,10 euros.

— Pistas de pádel valla 2 ´ 1 metros y temporada deportiva: 289,76 euros.

— Pistas de frontón valla 2 ´ 1 metros y temporada deportiva: 316,10 euros.

ORDENANZAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales (año 2013):

Epígrafe 1.o Certificaciones y compulsas (por unidad):

— Cotejo de documentos: 1,56 euros.

— Certificaciones excepto las de empadronamiento: 6,13 euros.

— Informes de Policía: 61,32 euros.

— Bastanteo de poderes en secretaría: 52,68 euros.

Epígrafe 2.o Documentos expedidos por las oficinas municipales (por unidad):

— Copias o fotocopias por cada folio: 0,07 euros.

— Copia del libro de ordenanzas fiscales: 16,01 euros.

— Informe o consulta sobre datos catastrales (soporte o papel): 7,82 euros.

— Copia de documentos en soporte magnético (página digitalizada): 0,63 euros.

Epígrafe 3.o Documentos relativos a urbanismo (por unidad):

— Copia o fotocopia completa del Plan General de Ordenación Urbana: 767,52 euros.

— Copia del archivo gráfico del Catastro de Urbana: 575,64 euros.

— Copia del archivo gráfico del Catastro de Rústica: 191,88 euros.

— Copias o fotocopias documentos urbanísticos en soporte papel: 7,70 euros.

— Copias o fotocopias de planos en soporte papel: 23,05 euros.

— Copias de planos en soporte magnético (por plano): 46,04 euros.

Epígrafe 4.o Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento:

— Grupo A o equivalente: 29,55 euros.

— Grupo B o equivalente: 23,95 euros.

— Grupo C o equivalente: 19,14 euros.

— Grupo D o equivalente: 9,63 euros.

— Grupo E o equivalente: 8,01 euros.

Epígrafe 5.o Autorización de cada placa de vado:

— Por cada placa de vado autorizada: 61,32 euros.

Epígrafe 6.o Inscripción o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho:

— Por cada inscripción o cancelación en el Registro de Parejas de Hecho municipal: 64,42 euros.

2. Ordenanza licencia autotaxi (año 2013):

A) Concesión, expedición y Registro de Licencias (por cada una):

— Licencias autotaxi: 814,53 euros.

— Autorizaciones para arrendamientos de vehículos con conductor: 2.443,52 euros.

B) Sustitución de vehículos (por cada una):

— Licencias autotaxi: 203,68 euros.

— Autorizaciones para arrendamientos de vehículos con conductor: 1.018,14 euros.

3. Ordenanza por tasa licencias urbanísticas (año 2013):

— Reposición de acera normal (m/l): 99,72 euros.

— Reposición de acera especial (m/l): 115,31 euros.

— Reposición de calzada: 79,68 euros.

A) Demarcación de alineaciones y rasantes:

— Por cada demarcación, hasta 10 metros lineales de fachada: 16,25 euros.

— Por cada metro lineal o fracción, que exceda de 10 metros: 4,09 euros.

B) Obras mayores: obras de nueva planta, ampliación, demolición, reforma, reparación y adecentamiento, obras de instalación, ampliación o reforma de establecimientos industriales y comerciales, instalación de grúas y, en general, aquellas otras que precisen proyectos técnicos:

— Las cuotas exigibles para este grupo de obras serán equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real efectivo de las mismas con un mínimo de 19,98 euros.

C) Obras menores y obras de decoración:

— Las cuotas exigibles para este grupo de obras serán equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real efectivo de las mismas con un mínimo de 19,98 euros.

D) Vertidos y rellenos:

— Por cada m3 o fracción: 0,11 euros.

— Por cada m3 o fracción: 0,05 euros.

E) Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados:

— Las cuotas exigibles para las obras de este grupo serán equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real efectivo de las mismas con un mínimo de 39,96 euros.

F) Obras de fontanería y alcantarillado:

— Aperturas de zanjas o calas, para el enganche de los servicios públicos: 48,87 euros.

— Construcción de alcantarillado particular desaguando en el municipal: 122,18 euros.

— Rompimiento del alcantarillado municipal, para acometida de alcantarillado particular (una sola vivienda o local comercial): 122,18 euros.

— Por cada vivienda o local comercial más: 12,28 euros.

G) Obras de redes de distribución de servicios:

— Las obras de instalación, ampliación, reforma o modificación correspondientes a este grupo, se considerarán obras mayores. Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas: 19,98 euros.

H) Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones:

— Parcelaciones (por cada 100 m2, con un mínimo de 30,05): 4,09 euros.

— Reparcelaciones (por cada 100 m2, con un mínimo de 90,15): 8,19 euros.

— Segregaciones (por cada 100 m2, con un mínimo de 30,05): 4,09 euros.

— Agregaciones (por cada 100 m2, con un mínimo de 30,05): 4,09 euros.

I) Primera utilización de edificios:

— Edificios para viviendas:

• Hasta 100 m2: 19,98 euros.

• Por cada metro cuadrado de exceso: 0,12 euros.

— Edificios industriales comerciales y otros usos:

• Hasta 500 m2: 39,96 euros.

• Por cada metro cuadrado de exceso: 0,24 euros.

J) Cerramiento de fincas y solares:

— Las obras de instalación, ampliación, reforma o modificación correspondientes a este grupo, se consideran obras menores. Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas, con un mínimo de 19,98 euros.

K) Obras e instalación en los edificios (toldos, marquesinas, alarmas, etcétera):

— Las obras de instalación, ampliación, reforma o modificación correspondientes a este grupo, se consideran obras menores. Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas, con un mínimo de 19,98 euros.

L) Colocación de carteles o rótulos de propaganda, visibles desde la vía pública:

— Las obras de instalación, ampliación, reforma o modificación correspondientes a este grupo, se consideran obras menores. Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas, con un mínimo de 19,98 euros.

M) Modificación de usos de los edificios e instalaciones: las cuotas exigibles para este grupo serán las mismas que se han señalado en el grupo I de este artículo (primera utilización de edificios).

N) Órdenes de demolición aprobadas por el Ayuntamiento:

— Aplicándose las cuotas exigibles para esta clase de obras, equivalentes en su cuantía al 2 por 100 del coste real y efectivo de las mismas, con un mínimo de 19,98 euros.

4. Ordenanza tasa inicio actividad y licencia apertura establecimiento (año 2013):

Tarifa 1.a Sobre la apertura de establecimientos que desarrollen actividades inocuas (se les aplicará como base de este tributo, la cuota anual que les corresponda a efectos del impuesto sobre actividades económicas):

— En cualquier caso se les aplicará un mínimo de 325,80 euros.

Tarifa 2.a Se les aplicará como base de este tributo, el tipo impositivo del 2,83 por 100 sobre el importe real y efectivo de las instalaciones proyectadas:

— En cualquier caso se les aplicará un mínimo de 570,16 euros.

— Para aquellas actividades que conlleven movimiento de tierras con alteración temporal o definitiva del perfil natural del terreno se les aplicará como base de este tributo el siguiente baremo:

• Extracción de tierras (m3 o fracción): 0,12 euros.

• Reposición de tierras (m3 o fracción): 0,12 euros.

Tarifa 3.a:

— Bancos, cajas de ahorro e instituciones financieras análogas y sociedades o compañías de seguros, crédito, capitalización y ahorro: 3.258,05 euros.

Tarifa 4.a:

— Locales destinados a garaje particular de más de tres plazas y menos de 10: 119,77 euros.

— Locales destinados a garaje particular de más de 10 plazas: 199,64 euros.

— Carruseles, norias, toboganes y atracciones similares: 79,87 euros.

— Circos y espectáculos similares: 119,77 euros.

— Bares, churrerías puestos de temporada: 39,96 euros.

— Calderas de vapor agua caliente: 570,16 euros.

— Depósitos de gas, fueloil, gasóleo, etcétera, en viviendas unifamiliares: 325,80 euros.

— Depósitos de gas, fueloil, gasóleo, etcétera, en viviendas colectivas y locales comerciales: 570,16 euros.

— Grúas elevadoras de materiales de construcción (esta tasa es compatible con la ocupación de la vía pública y su pago no exime de la obligación de solicitar licencia): 159,74 euros.

— Instalaciones para la puesta en funcionamiento de piscinas colectivas: 570,17 euros.

— Aperturas de piscinas colectivas: 325,80 euros.

— Máquinas recreativas y de expedición de bebidas y artículos (por cada una): 23,95 euros.

— Instalaciones de alarmas: 325,80 euros.

— Otras instalaciones o máquinas no comprendidas en esta tarifa (por cada una): 325,80 euros.

5. Ordenanza tasa servicio cementerio municipal (año 2013):

— Por ocupación de fosas de cuatro cuerpos durante setenta y cinco años: 5.372,64 euros.

— Por ocupación de nicho durante setenta y cinco años: 1.726,62 euros.

— Por ocupación de nicho temporal durante diez años: 174,43 euros.

— Por concesión de columbarios para guardar urnas cinerarias (por unidad): 119,77 euros.

— Inhumaciones y exhumaciones:

• En horario laboral de 8.00 a 15.00: 218,00 euros.

• En horas extras de 15.00 a 24.00: 251,29 euros.

• En festivo: 304,43 euros.

— Traslados de cadáveres o restos:

• En horario laboral de 8.00 a 15.00: 601,76 euros.

• En horas extras de 15.00 a 24.00: 635,11 euros.

• En festivo: 666,95 euros.

— Reducción de restos:

• En horario laboral de 8.00 a 15.00: 256,34 euros.

• En horas extras de 15.00 a 24.00: 289,69 euros.

• En festivo: 342,83 euros.

— Depósito de cadáveres día o fracción:

• En horario laboral de 8.00 a 15.00: 601,76 euros.

• En horas extras de 15.00 a 24.00: 635,11 euros.

• En festivo: 688,19 euros.

8. Ordenanza tasa recogida vehículos en la vía pública (año 2013):

A) Retirada de ciclomotores y motocicletas:

— Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites o trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, se suspenda por el motivo previsto en el artículo 3 de esta ordenanza: 8,01 euros.

— Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 16,01 euros.

B) Retirada de automóviles de turismos y demás vehículos con un tonelaje de hasta 1.000 kilogramos:

— Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites o trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, se suspenda por el motivo previsto en el artículo 3 de esta ordenanza: 39,90 euros.

— Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 79,87 euros.

C) Retirada de camiones y demás vehículos con un tonelaje superior a 1.000 kilogramos:

— Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites o trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, se suspenda por el motivo previsto en el artículo 3 de esta ordenanza: 63,92 euros.

— Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 127,78 euros.

Los anteriores derechos se completarán con las tarifas correspondientes:

— Depósito y guarda de vehículos desde su recogida (por cada día o fracción):

• Ciclomotores y motocicletas: 4,03 euros.

• Automóviles de turismo y demás vehículos con un tonelaje de hasta 1.000 kilogramos: 8,01 euros.

• Camiones y demás vehículos con un tonelaje superior a 1.000 kilogramos: 16,01 euros.

9. Ordenanza aparcamiento público vehículos pesados (año 2013):

Tarifas para residentes:

— Tarifa mensual:

• Camión de 18 metros: 180,56 euros.

• Camión de 12 metros: 144,45 euros.

• Camión de 6 metros: 120,38 euros.

— Tarifa diaria:

• Camión de 18 metros: 18,06 euros.

• Camión de 12 metros: 14,45 euros.

• Camión de 6 metros: 12,04 euros.

— Tarifa por horas:

• Camión de 18 metros: 2,40 euros.

• Camión de 12 metros: 1,81 euros.

• Camión de 6 metros: 1,21 euros.

Tarifas para no residentes:

— Tarifa mensual:

• Camión de 18 metros: 216,68 euros.

• Camión de 12 metros: 180,56 euros.

• Camión de 6 metros: 144,45 euros.

— Tarifa diaria:

• Camión de 18 metros: 21,67 euros.

• Camión de 12 metros: 18,06 euros.

• Camión de 6 metros: 14,45 euros.

— Tarifa por horas:

• Camión de 18 metros: 1,81 euros.

• Camión de 12 metros: 1,45 euros.

• Camión de 6 metros: 1,21 euros.

11. Ordenanza tasa servicios sanitarios (año 2013):

— Valoración y tratamiento “in situ” por unidad medicalizada: 141,95 euros.

— Valoración y tratamiento “in situ” por unidad medicalizada + transporte asistido: 236,58 euros.

— Valoración y tratamiento “in situ” por unidad soporte vital básico medicalizable (mínimo en dotación un DUEM): 118,29 euros.

— Valoración y tratamiento “in situ” por unidad soporte vital básico medicalizable + traslado (mínimo en dotación un DUEM): 212,92 euros.

— Valoración y tratamiento “in situ” por unidad soporte vital básico con o sin traslado: 118,29 euros.

— Uso de unidad soporte vital básico (medicalizable o no), en apoyo a una unidad actuante: 94,63 euros.

— Uso vehículo de intervención rápida con dotación sanitaria en apoyo a una unidad actuante: 70,97 euros.

— Cobertura programada de ambulancia soporte vital básico con dotación, material y personal, por hora o fracción: 159,69 euros.

— Cobertura programada de ambulancia soporte vital básico medicalizable con dotación, material y personal, por hora o fracción: 212,92 euros.

— Cobertura programada de ambulancia soporte vital avanzado con dotación, material y personal, por hora o fracción: 272,07 euros.

— Cobertura programada de vehículo de intervención rápida con dotación sanitaria para valoración y tratamiento “in situ”: 94,63 euros.

— Por montaje y día de uso de un hospital de campaña, estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos y enfermos con capacidad de 10 pacientes: 236,58 euros.

— Por la dotación material y el personal: un médico, un DUE, tres TEM, cuatro voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción: 177,44 euros.

— Por cada médico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 9,46 euros.

— Por cada DUE que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 5,91 euros.

— Por cada TEM que exceda de la dotación por hora o fracción: 3,55 euros.

— Por cada voluntario público que exceda de este epígrafe: 2,37 euros.

12. Ordenanza tasa servicios urbanísticos, medioambiente, infraestructura e industria (año 2013):

Epígrafe 1:

— Informes urbanísticos: 68,54 euros.

— Certificados urbanísticos: 34,27 euros.

— Inspecciones urbanísticas a instancias de parte: 114,23 euros.

— Otro tipo de informe o actuación urbanística: 22,85 euros.

Epígrafe 2:

— Informes de habitabilidad: 137,08 euros.

— Informes para modificaciones registrales: 171,35 euros.

Epígrafe 3 (metros cuadrados superficie):

— Hasta 50.000: 0,07 euros.

— Exceso de 50.000 a 100.000: 0,06 euros.

— Exceso de 100.000 a 250.000: 0,05 euros.

— Exceso de 250.000 a 500.000: 0,03 euros.

— Exceso de 500.000 a 1.000.000: 0,02 euros.

— Exceso de 1.000.000: 0,01 euros.

— Se satisfará una cuota mínima de 336,88 euros, en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

Epígrafe 4:

— Hasta 1.000 metros cuadrados: 342,69 euros.

— Por cada metro cuadrado adicional: 0,03 euros.

— Cuota mínima: 342,69 euros.

Epígrafe 5:

— Se satisfará una cuota mínima de 171,35 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

Epígrafe 6:

— Se satisfará una cuota mínima de 411,23 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

Epígrafe 7:

— Se satisfará una cuota mínima de 409,65 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.

13. Ordenanza tasa prestación servicio de bodas civiles en el Ayuntamiento (año 2013):

— De lunes a viernes: 161,06 euros.

— Sábados mañana/tarde: 225,49 euros.

— Bonificación empadronados 40 por 100.

14. Ordenanza tasa recogida de basuras y residuos sólidos (año 2013):

1. Viviendas en altura: 0,00 euros.

2. Viviendas unifamiliares adosadas: 0,00 euros.

3. Viviendas unifamiliares aisladas: 0,00 euros.

4. Locales sin actividad: 0,00 euros.

5. Despachos profesionales: 105,37 euros.

6. Pensiones: 210,74 euros.

7. Hoteles y hostales de 1 estrella: 316,10 euros.

8. Hoteles y hostales de 2 o 3 estrellas: 632,21 euros.

9. Hoteles de 4 o más estrellas: 1.264,42 euros.

10. Restaurantes de 3 o más tenedores: 1.053,68 euros.

11. Restaurantes de 2 tenedores: 526,84 euros.

12. Restaurantes de 1 tenedor o menos: 263,42 euros.

13. Cafeterías de 3 tazas o más: 379,33 euros.

14. Cafeterías de 2 tazas: 252,88 euros.

15. Cafeterías de 1 taza, bares, tabernas y similares: 126,44 euros.

16. Cinematógrafos, teatros, bingos, discotecas, plaza de toros y otros lugares de esparcimiento: 632,21 euros.

17. Salas de fiesta: 1.580,52 euros.

18. Oficinas bancarias: 1.264,42 euros.

19. Clínicas, ambulatorios, residencias de ancianos, centros de día y análogos: 632,21 euros.

20. Farmacias: 158,05 euros.

21. Oficinas, agentes de seguros, oficinas de venta de pisos, academias, autoescuelas, gestorías y similares y los incluidos en los grupos del impuesto de actividades económicas siguientes: Sección 1.a (grupos 942, 943, 944 y 945) y Sección 2.a (grupos 013, 833 y 834): 210,74 euros.

22. Pequeño comercio de no alimentación, panaderías menos de 25 m2: 31,61 euros.

23. Pequeño comercio de no alimentación, panaderías menos de 50 m2: 63,22 euros.

24. Comercios de no alimentación y epígrafes no comprendidos en otras tarifas en locales de diferente clase, en este caso, de hasta 100 m2: 105,37 euros.

25. Supermercados, autoservicios y análogos, con cuotas acumulables únicamente las de bar y cafetería cuando el establecimiento sea de superficie superior a 200 m2: 1.053,68 euros.

26. Supermercados, autoservicios y análogos, con cuota acumulable cuando el establecimiento tenga una superficie de hasta 200 m2: 316,10 euros.

27. Ultramarinos, carnicerías, comestibles, fruterías, pescaderías y similares y, en general, comercio de alimentación: 158,05 euros.

28. Centros oficiales de hasta 500 m2: 948,31 euros.

29. De 501 a 1.000 m2: 1.011,53 euros.

30. De más de 1.000 m2: 2.107,36 euros.

31. Colegios concertados o privados de hasta 500 m2, más 10 por 100 por comedor: 906,17 euros.

32. De 501 a 1.000 m2, más 10 por 100 de comedor: 1.538,38 euros.

33. De más de 1.000 m2, más 10 por 100 de comedor: 2.002,00 euros.

34. Grandes comercios de superficie de más de 2.999 m2: 4.214,73 euros.

Establecimientos industriales: 0,00 euros.

35. Hasta 250 m2 de superficie: 316,10 euros.

36. De 251 a 1.000 m2 de superficie: 526,84 euros.

37. De 1.001 a 2.999 m2 de superficie: 1.011,53 euros.

38. De 3.000 a 9.999 m2 de superficie: 2.107,36 euros.

39. De más de 10.000 m2 de superficie: 4.214,73 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ANEXO QUE SE CITA EN EL ARTÍCULO 9.3 DE LA PRESENTE ORDENANZA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la presente ordenanza, los módulos aplicables para la determinación de la base imponible del ICIO, en las liquidaciones provisionales por el impuesto cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente, que son, exclusivamente, las que se refieren a las obras en edificios relativas a las de restauración, conservación, rehabilitación de acondicionamiento y exteriores, a las obras en la vía pública para la construcción o supresión de pasos de carruajes y a la instalación de actividades inocuas, son las siguientes:









A. Modificaciones respecto al texto

10. Modificar disposición adicional en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público con la siguiente redacción:

Excepcionalmente y para el ejercicio de 2013 podrán aplazarse o fraccionarse por los obligados tributarios en situación de desempleo los siguientes impuestos y tasas:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Para justificar la situación de desempleo será obligatoria la presentación del documento de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado al mes anterior al de la solicitud como máximo.

Solo podrán acogerse al aplazamiento y fraccionamiento regulado en este artículo, los obligados tributarios que figuren de alta en el padrón fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.

No se establece ningún importe mínimo para solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de los referidos impuestos y tasas.

A) Aplazamiento o fraccionamiento aplazado de recibos no domiciliados:

— Las deudas tributarias podrán aplazarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2014

— El número de fraccionamientos serán como máximo de doce mensualidades consecutivas desde el mes de enero de 2014.

— En todo caso la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento aplazado deberá realizarse antes de la finalización del período voluntario de pago del respectivo tributo.

B) Aplazamiento o fraccionamiento aplazado de recibos actualmente domiciliados en el sistema especial de fraccionamiento:

— Para poder aplazar o fraccionar los tributos, la solicitud deberá realizarse obligatoriamente entre el 11 y el 25 de enero de 2013. Posteriormente a estas fechas solo podrán aplazarse o fraccionarse, las domiciliaciones no emitidas del sistema especial de pago fraccionado, siempre que la solicitud sea con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su cobro.

— Las deudas tributarias podrán aplazarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2014.

— El número de fraccionamientos serán como máximo de doce mensualidades consecutivas desde el mes de enero de 2014.

— La solicitud supone la renuncia a la domiciliación bancaria y a la pérdida de la bonificación por domiciliación establecida.

— Acabada esta modalidad transitoria especial a favor de los obligados tributarios desempleados, y en el caso de querer volver al sistema especial de pago fraccionado, se deberá presentar nueva solicitud de domiciliación en los plazos establecidos.

C) Aplazamiento o fraccionamiento aplazado de recibos actualmente domiciliados en pago único o en período voluntario:

— La solicitud deberá realizarse obligatoriamente entre el 11 y el 25 de enero. Posteriormente a estas fechas solo podrán aplazarse o fraccionarse las domiciliaciones no emitidas, siempre que la solicitud sea con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su cobro.

— Las deudas tributarias podrán aplazarse como máximo hasta el 20 de diciembre de 2014.

— El número de fraccionamientos serán como máximo de doce mensualidades consecutivas desde el mes de enero de 2014.

— La solicitud supone la renuncia a la domiciliación bancaria y a la pérdida de la bonificación por domiciliación establecida.

— Acabada esta modalidad transitoria especial a favor de los obligados tributarios desempleados, y en el caso de querer volver al sistema de pago domiciliado, se deberá presentar nueva solicitud de domiciliación en los plazos establecidos.

1. Los vencimientos de los recibos aplazados o fraccionados serán en todo caso los días veinte de cada mes, en caso de que este sea festivo, el vencimiento se producirá el día hábil inmediato anterior.

2. La petición de aplazamiento o fraccionamiento contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario. En caso de autoliquidación, documento de la misma debidamente cumplimentado.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento que se solicita.

e) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el pago en cuenta.

f) Lugar, fecha y firma del solicitante.

20. Modificar artículo 12 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

— Donde dice: “Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto, previa justificación documental de los hechos o circunstancias que den lugar a esta bonificación, las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

Debe decir: “Tendrán una bonificación del 60 por 100 de la cuota del impuesto, previa justificación documental de los hechos o circunstancias que den lugar a esta bonificación, las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

30. Modificar el epígrafe 1.o del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales:

— Donde distingue entre:

“• Bastanteo de poderes en Secretaría.

• Bastanteo de poderes en Mesa de Contratación”.

— Debe decir: “Bastanteo de poderes”.

40. Modificar del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio municipal:

— Donde dice: “Por ocupación de nicho durante noventa y nueve años”.

— Debe decir: “Por ocupación de nicho durante setenta y cinco años”.

50. Modificar del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio municipal:

— Eliminar “Por ocupación de nicho temporal durante cinco años”.

B. Modificaciones en cuanto a adecuación de tarifas sobre el anexo que se cita en el artículo 9.3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

1. Actualización IPC relativas a los módulos aplicables para la determinación de la base imponible del ICIO, en las liquidaciones provisionales por el impuesto cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente, que son, exclusivamente, las que se refieren a las obras en edificios relativas a la de restauración, conservación, rehabilitación de acondicionamiento y exteriores, a las obras en la vía pública para la construcción o supresión de pasos de carruajes y a la instalación de actividades inocuas.

C. Actualización IPC relativas a las siguientes tasas

1. Por utilización privativa del dominio público local:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre extracción y reposición de saca de arenas, gravas y otros materiales de construcción en terrenos públicos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con contenedores, mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación en la vía pública por cabinas fotográficas, máquinas fotocopiadoras, cajeros automáticos, consolas informativas y similares en la vía pública.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de aulas, locales y salones municipales.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales.

2. Por prestación de servicios públicos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

— Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de inicio de actividad y apertura de establecimientos.

— Ordenanza fiscal reguladora del servicio de cementerio municipal.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de vehículos de la vía pública.

— Ordenanza reguladora de las tasas por prestación del servicio de aparcamiento publico de vehículos pesados en el término municipal de Algete.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios sanitarios.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en materia de urbanismo, medio ambiente, industria e infraestructuras.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio bodas civiles en el Ayuntamiento.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Algete, a 19 de noviembre de 2012.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/37.487/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121203-52