Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121203-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

102
Procedimiento 250 de 2011

El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 250 de 2011, a instancias de don José Manuel Rodríguez Torralba, contra doña Concepción Domingo Puerta, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 21 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por don José Manuel Rodríguez Torralba, contra doña Concepción Domingo Puerta, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de don Manuel Rodríguez Torralba y doña Concepción Domingo Puerta, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna, señalando que la presente sentencia produce, por ministerio de la Ley, los siguientes efectos:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La extinción del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación por medio de escrito que se presentarán ante este Juzgado, correspondiendo conocer del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosegunda, según lo dispuesto en los artículos 455 y 458 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Para su admisión será necesario la constitución de depósito, en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/ 250/2011, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Concepción Domingo Puerta, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 26 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/36.218/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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