Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121130-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3

EDICTO

158
Procedimiento ordinario 54 de 2012

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54 de 2012, a instancias de la parte actora don Juan de la Poza Wenceslao, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 1 de agosto de 2012 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan de la Poza Wenceslao, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 2.008,01 euros, más el 10 por 100 anual por mora, todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación por no superar la demanda la cuantía prevista en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, actualmente el paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Jaén, a 25 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.280/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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