Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-299

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

299
Despido/ceses en general 1.241 de 2012

Doña Raquel López-Fandó de Miguel, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Fernando Razola Fernández y don Julián Miguel Díaz Roldán, contra “Calizas de Colmenar, Sociedad Limitada”, “Facol, Sociedad Limitada”, “Europea de Travertinos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “MD Archi-Stones, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Adifeva, Sociedad Limitada”, “Calidad Prémium, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 1.241 de 2012, se ha acordado citar a “Europea de Travertinos y Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Calidad Prémium, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en la calle Gerardo Diego, sin número, de Cuenca, el día 23 de enero de 2013, a las once y quince horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once y treinta horas para el acto del juicio ante el magistrado-juez, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Asimismo, se les hace saber las siguientes prevenciones legales:

1.o La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación - procurador o graduado social para su representación, lo que se les comunica a los efectos oportunos.

3.o Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículos 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente les representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

El interrogatorio de los representantes legales de las empresas demandadas, con poder para absolver posiciones.

A tal efecto se les indica que si no comparecen, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

Altas y, en su caso, bajas de la Seguridad Social.

Contratos de trabajo suscritos entre las empresas y los trabajadores demandantes.

Nóminas salariales y justificantes de abono de las mismas, desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 1 de junio de 2012.

Se les advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

5.o Deben comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículos 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social/155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndoles saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumento de comunicación con el tribunal.

6.o También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Y para que sirva de citación a “Europea de Travertinos y Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Calidad Prémium, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Cuenca, a 6 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.044/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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