Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

134
Juicio de faltas 50 de 2012

Doña Pilar Esther del Blanco Bustillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 50 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Leganés (Madrid), a 31 de enero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7, de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas 50 de 2012 que se tramitan en este Juzgado, en los que intervienen, además del ministerio fiscal, “El Corte Inglés” (representada por la letrada doña Silvia Ureña Ureña) y don Mario Antonio Viana Baños, en atención al siguiente

Fallo

Que condeno a don Mario Viana Baños, por su autoría de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de diez días de localización permanente. Y entréguense los efectos que estuvieren depositados al perjudicado que los reclame.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mario Antonio Viana Baños, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 23 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/36.305/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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