Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE AUTO

246
Ejecución 285 de 2012

Don Francisco Javier Bullón Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 285 de 2012, en materia de cantidad, a instancias de don Carlos Nelson Baráibar Zeni, contra “Moncobra, Sociedad Anónima”, por su señoría se han dictado auto y decreto con fecha 23 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Se decreta: Despachar la ejecución, con embargo de bienes y derechos propiedad de la ejecutada, a instancias de don Carlos Nelson Baráibar Zeni, contra “Moncobra, Sociedad Anónima”, por un principal de 3.176,6 euros, más 509 euros de intereses y costas provisionales.

Asimismo, se decreta el embargo de bienes y derechos de la ejecutada para responder de las cantidades arriba indicadas. A tal fin, y sin previo requerimiento de pago, procédase a la averiguación de los mismos, recabándose información a través del Punto Neutro Judicial de la Agencia Estatal Tributaria, del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de la Dirección General de Tráfico y de las entidades bancarias, autorizando a estos efectos al funcionario responsable de la tramitación de esta ejecución, procediéndose desde ahora sobre los bienes y derechos más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos bancarios, presentes o futuros, que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, así como de los créditos de cualquier índole, presentes y futuros, de la titularidad de la parte ejecutada.

Líbrense a través del Punto Neutro Judicial las oportunas comunicaciones a las entidades bancarias adscritas al Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en el concepto 3795/0000/ 64/028512, oficina institucional de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Moncobra, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.949/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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