Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

143
Demanda 300 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 300 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Jacinto Monge Gutiérrez, contra la empresa “Green Fuel Corporación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de octubre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio no comparecen, no obstante estar citados en legal forma según consta en autos, ni el demandante ni la demandada.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.

Dispongo: Se tiene por desistido a don José Jacinto Monge Gutiérrez de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes y una vez firme esta.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2511 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2511, número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, y estando presente la parte demandada se le notifica la resolución precedente por lectura íntegra y entrega de copia literal. Firmando en prueba de su conformidad, de lo cual doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Green Fuel Corporacion, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.790/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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