Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2012

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121128-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GRANADA NÚMERO 2

EDICTO

90
Juicio de faltas 83 de 2012

Doña María de los Ángeles Jiménez Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Granada, ha visto de forma oral y pública el juicio de faltas número 83 de 2012, por una falta de estafa tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal, compareciendo solo la parte denunciante señor Quirós Padilla, no así el denunciado, estando citado en legal forma, así como el ministerio fiscal, dicto la siguiente sentencia número 168 de 2012:

Fallo

Que ratificando la sentencia dictada verbalmente en el acto de juicio, condeno a don Antonio Raúl Hernández Hervias, como autor criminalmente responsable de una falta de estafa tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, que deberá hacer efectiva en este Juzgado, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, deberá indemnizar a la gasolinera “Campsa”, sita en pasaje de Recogidas, Granada, en la cuantía de 50,02 euros. Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles de que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Granada recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de los preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiese podido determinar indefensión para el recurrente, y acreditar, en su caso, haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia; asimismo, se podrá proponer en la segunda instancia las propuestas indebidamente denegadas y las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

En Granada, a 8 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/36.266/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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