Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121126-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2

EDICTO

92
Juicio de faltas 17 de 2011

Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 191 de 2012 se ha dictado la presente resolución, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

Ilustrísima magistrada-juez de instrucción, doña Sonia Agudo Torrijos.—En Colmenar Viejo, a 30 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Se declara firme la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2011 en la presente causa.

Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, la magistrada-juez o tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia, para lo cual:

Requiérase a doña Gabriela Inés Condori a fin de que en el plazo de una audiencia haga efectivo el pago de 120 euros en concepto de multa a la que ha sido condenada y proceda a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2367/0000/76/0000/07, bajo apercibimiento de iniciar la vía de apremio en caso de impago.

Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.

Y para que conste y sirva de notificación de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2011 a doña Lisa Daniela Gerhardt, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 8 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/35.639/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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