Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-94

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

94
Reglamento Consejo Municipal Mayores

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 10 de julio de 2012, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Mayores, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del Reglamento es el siguiente:

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MAYORES

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece, por otro lado, que las Administraciones Públicas fomentarán la participación de la ciudadanía a través de los órganos de participación mediante la creación de los Consejos Locales, órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento en materia de servicios sociales en el ámbito municipal, y que se crearán a iniciativa de las correspondientes Entidades Locales.

En Torrelodones, los mayores representan más de un 15 por 100 sobre el total de la población. Debe, por tanto, potenciarse su protagonismo en la vida pública y la participación de este importante sector de población. Este es el motivo que justifica la creación de un órgano de participación específico de las personas mayores de Torrelodones. La creación de un Consejo Municipal de Personas Mayores debe ser considerado como órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, que promoverá el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean con relación a la atención de las personas mayores.

Dicha participación se concreta en el asesoramiento y consulta a la Corporación en toda materia relacionada con la promoción del bienestar, envejecimiento activo y mejora en la calidad de vida de las personas mayores, con especial atención a aquellas que, por su mayor edad o situación de dependencia física, relacional o psíquica, así lo requieran.

El Consejo de Mayores

Composición y funcionamiento

1. Según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el título II, capítulo I, artículo 14, la composición de todos los Consejos se regirá bajo el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Formarán parte:

a) El Consejo de Mayores deberá resultar conformado por 12 ciudadanos, de cada uno de los siguientes núcleos urbanos:

— Tres de la zona del pueblo.

— Tres de la colonia.

— Tres de las urbanizaciones.

— Tres de residentes de residencias de ancianos del municipio.

Todos ellos resultarán del sorteo entre ciudadanos que así lo soliciten al Pleno del Ayuntamiento.

b) Un representante de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que actúen en el ámbito de mayores.

c) Cuatro personas de especial relevancia y representación del ámbito sectorial propuestas por el Pleno.

d) Un representante nombrado directamente por cada uno de los grupos políticos con representación en el Consistorio.

e) Un representante del sector de las residencias de ancianos con sede en Torrelodones.

f) Un representante de los servicios sociales, con voz pero sin voto.

Todos los consejeros serán designados y cesados a propuesta de sus respectivas entidades, correspondiendo a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelodones, su nombramiento y revocación. Los cambios de consejeros que se produzcan una vez constituido el Consejo, se efectuarán por la Alcaldía, igualmente, a propuesta de las mismas. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Los nombramientos tendrán la duración del mandato de la Corporación en la que han sido elegidos. Los consejeros cesarán como tales:

I. A petición propia.

II. A propuesta de la entidad a la que representen.

III. Por la falta reiterada y no justificada de asistencia a tres reuniones consecutivas del Pleno del Consejo.

3. El Consejo, en la primera sesión plenaria, elegirá, entre los miembros que así lo hayan solicitado, al/a la presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a, sin perjuicio de las competencias de Alcaldía.

4. El Consejo de Mayores se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados por el/la presidente/a, por solicitud de un tercio de sus miembros, o por solicitud del Pleno de la Corporación.

5. Las decisiones del Pleno del Consejo se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. El voto del presidente será dirimente en caso de empate.

6. Las convocatorias, cursadas por la Secretaría, se realizarán con una antelación mínima de cinco días, y las extraordinarias, con dos días de antelación, acompañadas del orden del día de la sesión, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente.

7. La sesión del Pleno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes la Presidencia, la Secretaría y seis consejeros.

Funciones de los miembros del Consejo:

1. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Mayores.

b) Actuar como moderador/a en las sesiones del Consejo.

c) Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión.

d) Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el Secretario.

e) Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Son funciones de los consejeros:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para adopción de los acuerdos del Consejo.

b) Formular, en su caso, propuestas e iniciativas de interés general en materia de mayores.

4. Son funciones de la Secretaría:

a) Preparar y cursar por orden de la Presidencia y previa su aprobación la convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo Municipal de Personas Mayores, en el que podrán incluirse las propuestas formuladas por escrito por las personas vocales, siempre que hayan sido recibidas por la Presidencia con adecuada antelación para ser debatidas en la siguiente sesión.

b) Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo y remitirlas a la Consejería de la que dependa.

c) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Consejo, así como la documentación que con él se relacione.

Funciones

Corresponde al Consejo Municipal de Personas Mayores, dentro del ámbito local del municipio de Torrelodones, las siguientes funciones:

a) Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las entidades, tanto públicas como privadas, especialmente, ante el Ayuntamiento de Torrelodones, siendo el cauce de comunicación entre estas y el Ayuntamiento.

b) Conocer las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de gobierno municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las personas mayores.

c) Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores.

d) Conocer los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para las personas mayores y proponer la adopción de medidas para su mejora.

e) Conocer el programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción del bienestar social de las personas mayores.

f) Participar, en la forma y con el carácter que se determine, en los órganos consultivos que se establezcan en el Ayuntamiento.

g) Favorecer la participación activa, tanto en el ámbito social, político como cultural, de todas las personas mayores actuando como interlocutor válido del colectivo ante los poderes públicos.

h) Fomentar el asociacionismo del colectivo prestando el apoyo técnico que se requiera.

i) Fomentar y facilitar la coordinación y el intercambio de ideas, análisis, reflexiones, así como la colaboración con otras entidades o asociaciones que se ocupen de temas semejantes con independencia de su adscripción geográfica.

j) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.

k) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos y acciones que se lleven a cabo en materia de atención a las personas mayores.

l) Impulsar la realización de estudios e investigaciones en temas relacionados con el envejecimiento, el bienestar social y la mejora de los servicios sociales.

m) Contribuir a la sensibilización de la sociedad en materias de interés para las personas mayores, promoviendo que Torrelodones sea un concejo adaptado a las personas mayores y buscando la necesaria solidaridad intergeneracional.

n) Proponer iniciativas que fomenten una visión positiva y plural de las personas mayores, de su contribución a la sociedad y de su papel activo en la misma.

o) Colaborar con otros Consejos Municipales en la difusión de experiencias e iniciativas.

p) Divulgar experiencias, iniciativas, jornadas, encuentros y cualquier otra actividad que permita una mejora de la imagen social del colectivo.

q) Trabajar en la superación de la discriminación por edad, haciendo visibles a las personas mayores como un activo imprescindible para el mantenimiento y transformación de los ámbitos político-social, cultural, familiar, etcétera.

r) Presentar iniciativas y aconsejar en las directrices de los planes y programas de actuación municipales que promuevan el bienestar social de las personas mayores. Entendiendo este bienestar como desarrollo integral, tanto psíquico, físico y social, con integración plena en la vida social y política de la comunidad en la que vive.

s) Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.

t) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente.

u) Aprobar una memoria anual y dar a conocer periódicamente sus actividades.

Para que se puedan cumplir toda esta serie de funciones, el Ayuntamiento de Torrelodones facilitará al Consejo Municipal de Personas Mayores la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas. Todas las funciones enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación legalmente establecidos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 5 de noviembre de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/36.487/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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