Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121123-111
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
En el juicio de divorcio contencioso número 960 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia
Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Rodilla Rodilla.—En Madrid, a 23 de julio de 2012.
Parte demandante doña Concepción Peinado Herrainz, con abogado don Ángel García Cruz y procurador don Antonio García Martínez, y parte demandada don José López Rodríguez, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado.
La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 960 de 2010, a instancias de doña Concepción Peinado Herrainz, representada por el procurador don Antonio García Martínez y defendida por el letrado don Ángel García Cruz, siendo parte demandada don José López Rodríguez, que ha sido declarado en rebeldía.
Fallo
Estimando la demanda formulada por el procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de doña Concepción Peinado Herrainz, frente a su esposo, don José López Rodríguez, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José López Rodríguez, que se halla en paradero desconocido.
En Madrid, a 31 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).
(02/8.796/12)