Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012, la modificación de la ordenanza fiscal por la que se establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, en base al artículo 17.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno municipal de Santorcaz, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2004, adoptó acuerdo de imposición y de ordenación de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 22 de diciembre de 2004.

Transcurridos ocho años desde dicha aprobación, resulta necesario actualizar la tasa con objeto de poder mantener la prestación del servicio.

Modificación del artículo 6:

El artículo 6 de la ordenanza fiscal por la que se establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos queda redactado del modo siguiente:

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles:

Tarifa A. Recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos:

— Recogida de basuras en los domicilios particulares por cada vivienda considerada como tal, por una sola familia, 40 euros/año.

Tarifa B. Recogida de basuras en locales de negocios, comercios, oficinas, despachos, etcétera, y demás locales no dedicados exclusivamente a viviendas:

— Recogida de basuras en los locales de negocios, comercios, oficinas, despachos, etcétera, y demás locales no dedicados exclusivamente a viviendas, por cada local y razón social: 53 euros/año.

Tarifa C. Recogida de basuras en locales o establecimientos por uso contenedor con carácter exclusivo:

— Los locales o establecimientos que utilicen los contenedores con carácter exclusivo: 533 euros/año por contenedor.

Modificación de la disposición final:

La disposición final quedará redactada del modo siguiente:

“La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2013 inclusive, en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa”.

Santorcaz, a 20 de noviembre de 2012.—La alcaldesa, María Luisa Tamayo Sánchez.

(03/37.717/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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