Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

EDICTO

262
Procedimiento ordinario 811 de 2012

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 811 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Caravantes Ramos, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse, y también, si la parte contraria lo pide y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 3 de junio de 2013, a las once y quince horas, en la sede del Juzgado de lo social número 6, sita en calle Alfonso, número 17, segunda planta (Sala de vistas número 3), al acto de conciliación ante el secretario judicial, y en caso de no avenencia, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1.a La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).

2.a Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación-procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.a Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.a Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas la aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: documento que aprueba la subrogación de la empresa demandada en la anterior y nómina o recibo salarial del mes de octubre.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 30 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.155/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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