Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-88
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
EDICTO
Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado ante este Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, bajo el número 505 de 2011, seguido a instancias de doña Silvia López-Oliván Moreno, representada por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, contra don Richard William Shannon, declarado en rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia en fecha 26 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Silvia López-Oliván Moreno, representada por la procuradora de los tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés, contra don Richard William Shannon, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0505/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Firme que sea la presente resolución por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Richard William Shannon, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 17 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/8.716/12)