Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-253

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

EDICTO

253
Social 621 de 2011

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 621 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Julen Elizondo Uribarri, don Roberto Bereciartúa Ereñaga, don Vicente Abadiano Uriarte, don José Antonio Zarandona Rementería, don Ernesto Ayestarán Manzanedo y don Juan Carlos Monasterio Nazábal, contra “Apra Leven NV”, “Banque Nationale de Belgique”, Consorcio de Compensación de Seguros, don Claude Desseille, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Fondo de Garantía Salarial, don Alexis Lefebvre, “Ona Electro-Erosión, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Juncal Fernández Zubillaga.—En Bilbao (Bizkaia), a 2 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 20 de julio de 2012 en el sentido que se indica:

«Sexto.—Por la aseguradora “Apra Leven NV” y por “Ona Electro-Erosión, Sociedad Anónima”, se ha dejado de abonar a los demandantes desde enero de 2011 las cantidades acordadas que ascienden a fecha de juicio a las siguientes:

A don Vicente Abadiano Uriarte: 26.057,08 euros.

A don Ernesto Ayestarán Manzanedo: 31.956,27 euros.

A don Roberto Bereciartúa Ereñaga: 46.521,55 euros.

A don Julen Elizondo Uribarri: 48.732,92 euros.

A don Juan Carlos Monasterio Nazábal: 31.598,39 euros.

A don José Antonio Zarandona Rementería: 20.954,69 euros.»

«Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Julen Elizondo Uribarri, don Roberto Bereciartúa Ereñaga, don Vicente Abadiano Uriarte, don José Antonio Zarandona Rementería, don Ernesto Ayestarán Manzanedo y don Juan Carlos Monasterio Nazábal, contra don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “Banque Nationale de Belgique”, Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo de Garantía Salarial, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven NV”, y “Ona Electro-Erosión, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a “Ona Electro-Erosión, Sociedad Anónima”, y “Apra Leven NV”, a satisfacer solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades:

A don Vicente Abadiano Uriarte: 26.057,08 euros.

A don Ernesto Ayestarán Manzanedo: 31.956,27 euros.

A don Roberto Bereciartúa Ereñaga: 46.521,55 euros.

A don Julen Elizondo Uribarri: 48.732,92 euros.

A don Juan Carlos Monasterio Nazábal: 31.598,39 euros.

A don José Antonio Zarandona Rementería: 20.954,69 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.944/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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