Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121122-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Ejecución 52 de 2012

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 52 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Daniela Uritu, contra doña Cristina Lidia Requejo García, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 31 de mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 9 de enero de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Daniela Uritu, frente a doña Cristina Lidia Requejo García, por un principal de 10.145,74 euros, más 2.029 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2708/0000/30/0052/12, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, indicando el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.

Se advierte a las partes que conforme al artículo 245.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio y firmo.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Trabar embargo sobre los bienes de la demandada doña Cristina Lidia Requejo García.

2. A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2708/0000/64/0052/12, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

3. Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bankia”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Popular” y “Caja España” en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Cristina Lidia Requejo García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.042/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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