Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Demanda 1.376 de 2010

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social del número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.376 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lyubomir Iliev Nikolov, contra don Jesús Martín Lobo, “Promociones y Construcciones Paramio Martín, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se desestima el recurso de reposición formulado por la parte actora frente al auto de 4 de noviembre de 2011. Manteniéndose en sus propios términos lo acordado en el mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de suplicación, a anunciar ante este Juzgado en el término de cinco días, y para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos de los artículos 191 y siguientes de la Ley Procesal Laboral.

Lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Construcciones Paramio Martín, Sociedad Limitada”, y don Jesús Martín Lobo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.846/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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