Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121121-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

93
Procedimiento 309 de 2011

Don Enrique Cilla de la Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Doy fe: De que en el procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso número 309 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, en nombre y representación de doña María Laura Feliz Méndez, contra don Pedro Julio González Figueras, sobre modificación de medidas de divorcio, debo acordar las medidas siguientes:

1) La guarda y custodia de los tres hijos menores se atribuye a la madre, como así se acordó en la sentencia de divorcio.

2) Don Pedro Julio González Figueras abonará a doña María Luisa Feliz Méndez, en concepto de alimentos por cada uno de los hijos, la suma de 100 euros mensuales, con la correspondiente actualización anual del índice de precios al consumo. Pues aunque, en la actualidad, no consta dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o autónomo, lo cierto es que hasta marzo de 2011 estuvo cobrando el subsidio de desempleo según se colige de la información patrimonial obtenida a través del Punto Neutro Judicial, y que algún tipo de ingreso debe tener, aunque sea dentro de la economía sumergida. Siendo la cantidad fijada de 100 euros por hijo, un mínimo vital para contribuir a los alimentos de los menores. Debiendo abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen dichos menores.

3) En cuanto al régimen de visitas con los menores, como así se ha solicitado por la parte actora y por el ministerio fiscal, no procede, por el momento, establecer régimen alguno, dada la edad de dos de los menores, y el poco contacto que todos ellos han tenido con el padre desde que se produjo la ruptura de la pareja. Todo ello sin perjuicio de que, con posterioridad, si así se solicitare a través del procedimiento de modificación de medidas, pueda establecerse si se considera conveniente para dichos menores.

No procede adoptar por el momento ninguna otra medida.

No procede hacer pronunciamiento sobre imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerea con su original y para que surta efectos como notificación a don Pedro Julio González Figueras extiendo y firmo el presente en Madrid, a 16 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/35.424/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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