Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Ejecución 72 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 72 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Izquierdo Alloza, contra la empresa “Industrias Hosteleras Dajuán, Sociedad Limitada”, sobre jura de cuentas, se han dictado auto general de ejecución y decreto despachando la misma, ambas resoluciones con fecha 10 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva del auto de fecha 10 de septiembre de 2012:

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general y pertinente aplicación, dispongo: Despachar ejecución a instancias del letrado don José Manuel Izquierdo Alloza, contra “Industrias Hosteleras Dajuán, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.751 euros, más 171,10 euros para costas.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva del decreto de fecha 10 de septiembre de 2012:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase, por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a la Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Princesa, número 2.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Y apareciendo que la ejecutada es titular del vehículo matrícula 2321BCY, procédase a trabar embargo sobre el mismo expidiéndose por duplicado el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles a que corresponda.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación con infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Hosteleras Dajuán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.312/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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