Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121117-7

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

7
Plan Especial calle Arturo Soria, número 231

Expediente: 711/2011/29620.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle de Arturo Soria, número 231, Distrito de Ciudad Lineal, promovido por don Gonzalo Díaz-Merry San Gil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

1. Condiciones generales

La finca está incluida en un ámbito de ordenación de la Zona 3. Grado 1. Nivel a), según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que la califica con el uso Dotacional Deportivo Privado.

La parcela tiene un jardín catalogado. Nivel 2. Se contempla en este Plan Especial el alcance de la catalogación que establece el Plan General en sus artículos 4.6.7 y 4.6.8, que remite a su vez al capítulo 4.10.

El edificio principal está incluido en el Catálogo de Protección con un Nivel de Protección 3. Grado Parcial.

2. Régimen de las obras e intervenciones

1.o Se delimitan dos áreas de movimiento para la futura edificación.

Sobre la edificación protegida:

— Las obras admitidas en el artículo 4.3.12 de las Normas Urbanísticas.

Sobre el resto de áreas edificadas:

— En las áreas de edificación no protegida, en los edificios existentes en la parcela a excepción del catalogado, se permite todo tipo de obras incluso la demolición total o parcial del edificio. Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 4.3.11 (4).

2.o El Plan Especial define y delimita la superficie ocupada por el Jardín de Interés. Se delimita un Jardín de Interés de 3.761,85 metros cuadrados de superficie.

Sobre el Jardín de Interés:

— Se permiten construcciones ligadas al mantenimiento del jardín, a usos culturales no lucrativos o a pequeños quioscos, con la condición de no dañar la vegetación ni alterar el trazado del jardín.

— Se permiten obras bajo rasante en las zonas carentes de elementos vegetales. No se autorizarán obras que supongan modificación del trazado o alteren el nivel freático. Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 4.6.7.

3. Condiciones de edificabilidad

— La edificabilidad máxima no supera la asignada por la norma zonal de aplicación, capítulo 8.3. Norma Zonal 3. Grado 1. Nivel a). Artículo 8.3.7 de las Normas Urbanísticas, y que asciende a 7.074,61 metros cuadrados.

— La edificabilidad para ampliar la dotación se materializará en las áreas de movimiento definidas en el Plan Especial.

Madrid, a 10 de octubre de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés ­López de la Riva Carrasco.

(02/8.169/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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