Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Notificación colectiva tributos cobro periódico

De conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo y pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2013, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2012, ha acordado que la recaudación se lleve a cabo en las fechas siguientes:

— De 15 de enero a 15 de marzo de 2013:

• Tasas de vados y recogida de basura.

— De 1 de marzo a 30 de noviembre de 2013:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— De 1 de marzo a 30 de abril de 2013:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, primera fracción.

— De 1 de julio a 16 de septiembre de 2013:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, segunda fracción.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre actividades económicas.

Los tributos podrán ser abonados por los contribuyentes en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el impreso que será remitido a su domicilios y que también podrán solicitar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento. Igualmente los contribuyentes podrán domiciliar el pago de los tributos con una antelación mínima de un mes antes del comienzo del período voluntario de recaudación.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Collado Mediano, a 29 de octubre de 2012.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(02/8.608/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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