Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274
Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-127
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
Doña Carmen Fresneda García, secretaria del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 1.222 de 2007, iniciado a instancias de la procuradora doña María de La Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre de “Children Worldwide Fashion España, Sociedad Anónima”, “Groupe Zannier España, Sociedad Anónima”, y “BCN Kids, Sociedad Limitada”, contra doña Almudena González Rodrigo, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 239 de 2012
En Madrid, a 4 de octubre de 2012.
Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Puchol Aiguabella, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.222 de 2007, en el que intervienen, como parte demandante, “Children Worldwide Fashion España, Sociedad Anónima”, “Groupe Zannier España, Sociedad Anónima”, y “BCN Kids, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavete Levenfeld, bajo la dirección letrada del señor don Gonzalo Díaz Rodríguez; y, como parte demandada, doña Almudena González Rodrigo, en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad de administrador social y reclamación de 7.784,28 euros.
Fallo
Que, estimando la demanda formulada por “Children Worldwide Fashion España, Sociedad Anónima”, “Groupe Zannier España, Sociedad Anónima”, y “BCN Kids, Sociedad Limitada”, contra doña Almudena González Rodrigo, la condeno a abonar 2.904,35 euros a “Children Worldwide Fashion España, Sociedad Anónima”; 2.932,53 euros a “Groupe Zannier España, Sociedad Anónima”, y 1.947,40 euros a “BCN Kids, Sociedad Limitada”, devengando tales cantidades los intereses legales desde el 12 de diciembre de 2007 hasta la fecha de notificación a la demandada de la presente resolución y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de notificación a la demandada de la presente resolución, hasta su completo y efectivo pago, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada, doña Almudena González Rodrigo, en ignorado paradero, se expide el presente edicto, por duplicado, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose a la procuradora de la actora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, con facultades para su diligenciamiento, que expido y firmo en Madrid, a 8 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/8.496/12)