Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2012

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121116-26

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores y de convocatoria para el año 2012.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, señala como sector de atención preferente, entre otros, a las personas mayores.

En relación con este grupo de población, constituido por aquellas personas que tienen sesenta y cinco o más años, el artículo 23 de la mencionada Ley establece como una de las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales “facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar” y con ese objetivo se regulan, entre las prestaciones económicas del sistema enumeradas en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, las ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de personas mayores.

Desde el año 1990 la Comunidad de Madrid desarrolla un programa de acogimiento familiar para personas mayores que contempla la posibilidad de conceder en determinados supuestos una ayuda individual a los beneficiarios del programa, con objeto de sufragar los gastos de acogida y asistencia en el hogar de la familia acogedora.

Mediante Acuerdo de 12 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de la ayuda económica de pago único para el acogimiento familiar de personas mayores. La tramitación de la ayuda durante el pasado ejercicio ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones en la redacción de las bases, con el objetivo de agilizar el procedimiento administrativo y de actualizar alguno de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

El artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando la prelación de las solicitudes se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto. El contenido de las bases reguladoras de las subvenciones se encuentra regulado en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se desarrolla en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Resulta también de aplicación lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el que se indica que la concesión de las ayudas públicas lo será con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

A fin de dar cumplimiento a lo regulado en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de la concesión de las ayudas

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de la ayuda para el acogimiento familiar de las personas mayores.

2. La finalidad de la ayuda es favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar o retrasar la institucionalización y procurarles una vida normalizada mediante formas alternativas de convivencia.

3. La ayuda regulada en las presentes bases incluirá todos los gastos necesarios para la manutención, vestido, aseo, alojamiento y acompañamiento del beneficiario, de acuerdo con sus circunstancias y necesidades personales.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar esta ayuda las personas en quienes concurran los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

c) Proponer una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.

d) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Dicha acreditación se realizará exclusivamente mediante el certificado de empadronamiento.

e) Tener unos ingresos personales brutos, en cómputo mensual, que no superen en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en el año anterior a la correspondiente convocatoria. Para computar los ingresos personales brutos se tomará en cuenta la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas. Los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por este impuesto deberán aportar certificación de los datos fiscales que consten en la Agencia Tributaria.

f) Carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. Se entiende que no se puede acceder a otros recursos si los bienes inmuebles están declarados en ruina y no son susceptibles de reforma.

Asimismo, la valoración patrimonial de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, no pueden superar los 50.000,00 euros.

g) Precisar, por la concurrencia en el solicitante de circunstancias económicas, personales y sociales debidamente acreditadas en el informe social, de esta ayuda.

h) No padecer enfermedad infectocontagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada.

i) No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.

j) No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.

k) No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que les sean imputables.

Artículo 3

Importe de la ayuda

1. El importe máximo mensual de la ayuda se fijará en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los ingresos brutos mensuales del beneficiario.

Artículo 4

Compatibilidad de la ayuda

1. La ayuda individual para el acogimiento familiar de personas mayores solo será compatible con los siguientes servicios, prestaciones o ayudas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a) Servicio de teleasistencia.

b) Servicio de ayuda a domicilio no intensivo.

c) Servicio de centro de día no intensivo.

d) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

2. La ayuda individual para el acogimiento familiar de personas mayores es incompatible con cualquiera de los siguientes servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a) Servicio de ayuda a domicilio intensivo.

b) Servicio de centro de día intensivo.

c) Prestación económica vinculada al servicio.

d) Atención residencial.

3. Asimismo, no puede haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto que el establecido en las presentes normas o, en su caso, de las ayudas para la misma finalidad percibidas de otras Administraciones Públicas.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria mediante Orden del Consejero competente en materia de asuntos sociales en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y lugar de presentación

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo válido en el territorio español.

b) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal del solicitante en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Certificados de todos los ingresos percibidos, tanto públicos como privados, referidos a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentado antes de la fecha de la correspondiente convocatoria anual de las ayudas:

1. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de estar obligado a presentar declaración. Los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por este impuesto deberán aportar certificación de los datos fiscales que consten en la Agencia Tributaria.

2. Certificaciones, expedidas por la entidad o entidades financieras correspondientes, donde consten los valores, importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el apartado anterior.

3. Certificado positivo o negativo de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro.

d) Declaración responsable de carecer de bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos y de que la valoración de los bienes, tanto muebles como inmuebles, que posee no supera los 50.000 euros.

e) Informe social en el modelo aprobado por la Resolución 15459/1998, de 26 de agosto, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 1998), o informe de seguimiento de la Dirección General del Mayor en el supuesto de acogimientos ya formalizados.

f) Informe médico en el modelo oficial aprobado por la Resolución anteriormente citada o informe de salud según modelo establecido en los Servicios de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

g) Declaración responsable de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto que el establecido en las presentes normas o, en su caso, de las ayudas para la misma finalidad percibidas de otras Administraciones Públicas.

3. La solicitud y la correspondiente documentación se podrán presentar en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, así como a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificación Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en sistema.

Artículo 7

Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Los beneficiarios de la ayuda regulada por las presentes bases estarán exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 3.1.d) considera exoneradas de esta obligación las subvenciones a particulares cuya concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta o que tengan carácter compensatorio del bajo nivel de renta del perceptor.

Artículo 8

Procedimiento y criterios de concesión de la ayuda

1. El procedimiento para la concesión de la ayuda será el simplificado de concurrencia competitiva.

2. El criterio rector para la concesión de la ayuda será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras.

Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación hasta agotar los créditos asignados a este procedimiento en cada convocatoria.

Artículo 9

Tramitación del expediente

1. Si del examen de la solicitud y de la documentación aportada se dedujera que las mismas son incompletas o defectuosas, por el órgano instructor se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, debiendo dictarse Resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano instructor podrá recabar cuantos documentos o informes considere necesarios para mejor proponer sobre la petición planteada.

3. La tramitación del expediente para la concesión de las ayudas se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo 6.3.

Artículo 10

Órgano instructor del procedimiento y propuesta

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

2. La propuesta de concesión o denegación de la ayuda se realizará al órgano concedente por el jefe de la unidad administrativa correspondiente.

Artículo 11

Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la concesión de la ayuda a que se refieren las presentes normas reguladoras, será el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

2. Las solicitudes, hasta agotar los créditos asignados en cada ejercicio presupuestario, se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras.

3. El plazo máximo para emitir y notificar la Resolución será de cuatro meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de que dicho plazo máximo pueda suspenderse en los casos previstos legalmente.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 12

Recursos

1. Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de la ayuda regulada por las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 13

Criterios temporales de determinación de la ayuda

1. Si el acogimiento familiar se hubiese iniciado en fecha igual o anterior al día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria, corresponderá al beneficiario la cuantía anual total.

2. Si el acogimiento familiar se hubiese iniciado en fecha posterior al día 1 de enero del año de la convocatoria, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de los meses que medien entre el de la fecha de inicio del acogimiento y el 31 de diciembre del mismo año, concediendo el abono del mes completo en que se inició el acogimiento.

3. Si una vez calculada, concedida y abonada la cuantía de la ayuda de conformidad con lo previsto en los dos párrafos anteriores, el acogimiento cesara o el beneficiario perdiera esta condición antes del último día del año, se producirá la obligación de reintegro de la cantidad proporcional al número de meses restantes al fin de año, excluido el último mes en que permaneció vigente el acogimiento o el beneficiario mantuvo esta condición.

4. Si posteriormente a la concesión se produjera alguna alteración de las circunstancias del beneficiario, que afecten a los requisitos o a las compatibilidades que recogen las presentes bases, se modificará la cuantía de la ayuda adaptándola a las nuevas circunstancias o, en su caso, cesará la ayuda concedida.

Artículo 14

Pago de la ayuda

El pago de la ayuda concedida se realizará dentro del año de la convocatoria, sin exigencia de garantías, en un acto único mediante transferencia bancaria al beneficiario.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la ayuda concedida

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 2 de las presentes normas.

3. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales cualquier variación en las condiciones por las que se concedió la ayuda, así como de informar sobre las incidencias que puedan darse con respecto a su aplicación.

4. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de la ayuda para acogimiento se perderá por:

a) Desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Falsedad u ocultación de datos determinantes para estimar la pertinencia de la ayuda.

c) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes normas reguladoras.

Artículo 17

Control

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de asuntos sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda concedida.

Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La ayuda concedida estará sometida, por lo que refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. La Dirección General del Mayor podrá realizar la supervisión y seguimiento de los hogares de acogida por los medios que considere oportunos, mediante personal propio o concertado para tal fin.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Imputación presupuestaria

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se imputarán al programa 904, partida 48390, del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Asuntos Sociales para el ejercicio económico de la fecha de la convocatoria.

Artículo 19

Normas de aplicación

Para lo no previsto en las presentes normas reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Capítulo II

Convocatoria para el ejercicio 2012

Artículo 20

Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas económicas para favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar o retrasar la institucionalización y procurarles una vida normalizada mediante formas alternativas de convivencia durante el ejercicio 2012.

Artículo 21

Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria las personas en quienes concurran los requisitos contenidos en el artículo 2 de la presente Orden en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 22

Importe de la ayuda e imputación presupuestaria

El importe total de la ayuda correspondiente al ejercicio 2012 asciende a 250.000 euros y se realizará con cargo al programa 904, partida 48390, del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Asuntos Sociales. El importe estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Artículo 23

Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo mensual de la ayuda durante 2012 se fija en 714 euros.

2. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los ingresos brutos mensuales del beneficiario.

Artículo 24

Compatibilidad de la ayuda

Son causas de compatibilidad e incompatibilidad con la ayuda objeto de la convocatoria las descritas en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 25

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 30 de noviembre de 2012.

Artículo 26

Solicitudes, documentación y lugar de presentación

1. El modelo de solicitud y la documentación original o copia compulsada que deberá acompañar a la solicitud son los establecidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 6 de la presente Orden.

2. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación en la forma y lugares descritos en los párrafos 3 y 4 del artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 27

Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Los beneficiarios de las ayudas están exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 28

Procedimiento y criterios de concesión de la ayuda

1. El procedimiento para la concesión de la ayuda será el simplificado de concurrencia competitiva.

2. El criterio rector para la concesión de la ayuda será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación hasta agotar el crédito asignado.

Artículo 29

Tramitación del expediente, órgano instructor, propuesta y resolución del procedimiento

La tramitación del expediente, la propuesta y la resolución del procedimiento se realizarán de conformidad y por los órganos descritos en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden.

Artículo 30

Criterios temporales de determinación y pago de la ayuda

1. Los criterios temporales de determinación de las ayudas concedidas en la convocatoria son los previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El pago de la ayuda concedida se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 31

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la ayuda concedida

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y justificar la ayuda concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 32

Pérdida de la condición de beneficiario

Los beneficiarios perderán su condición en los supuestos previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Artículo 33

Control

1. Será de aplicación a la convocatoria para el ejercicio 2012 de la ayuda para el acogimiento familiar de personas mayores, lo previsto en el párrafo 1 del artículo 17 de las bases reguladoras sobre las comprobaciones respecto del destino y aplicación de la ayuda concedida efectuadas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Asuntos Sociales, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro organismo competente.

2. La ayuda concedida estará sometida, por lo que refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. La Dirección General del Mayor podrá realizar la supervisión y seguimiento de los hogares de acogida por los medios que considere oportunos, mediante personal propio o concertado para tal fin.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34

Recursos

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de la ayuda, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2012.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

(03/36.521/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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